SEÑALA NORMAS PARA EFECTUAR LA PROPAGANDA AL SERVICIO DEL COMERCIO Y LA COMUNIDAD
Núm. 619.- Las Condes, 22 de Mayo de 1981.- Vistos y teniendo presente: Que a las Municipalidades les corresponde reglar el uso de los bienes nacionales de uso público, y la propaganda comercial y de todo tipo que se desarrollen en el territorio jurisdiccional de la comuna; que la autoridad municipal de Las Condes desea señalar normas claras que orienten los medios de efectuar la propaganda al servicio del comercio y de la comunidad, considerando elementos de seguridad, orden y ornato indispensables que estas normas deben tener el propósito que la publicidad tenga un sentido moderno, estético y ordenado; y en uso de las facultades que me confiere los Arts. 3, 5, 12 y 13 del D. L. 1.289, de 1975 y D. L 3.063 de 1979.
Decreto:
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- A las disposiciones de la presente Ordenanza quedará sujeta toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, aun cuando se fije en el exterior de los edificios o locales con acceso a la vía pública o situados en pasajes interiores con acceso público.
2º- Toda propaganda requiere de un permiso municipal previo que se otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 3º- Todo permiso se otorgará girando el Departamento de Subsistencias y Patentes Comerciales el derecho correspondiente de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales, D. L. 3063 de 1979, y a las Ordenanzas Municipales que dicho texto prescribe.
Artículo 4º- Los avisos de propaganda podrán mantenerse mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y se encuentren al día en el pago de los derechos que correspondan.
CAPITULO II.- DE LA PROPAGANDA PROHIBIDA Y
PERMITIDA
Artículo 5º- Se prohíbe toda propaganda que contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensa para con las autoridades, las reñidas con la moral o las buenas costumbres y la que manifiestamente constituya engaño o estén mal escritas.
Artículo 6º- Se prohíbe igualmente:
a) Colocar avisos constituidos por señales, signos, demarcaciones, o dispositivos que imiten o se asemejen a las señales oficiales de tránsito o que obstaculicen o impidan su visión o comprensión b) Colocar avisos comerciales o de cualquier índole en las señales oficiales del tránsito o que integren o formen parte de las mismas, o en postes de alumbrado, teléfonos o árboles de calles, parques o plazas.
c) Colocar avisos en serie o secuencia, entendiéndose por tales aquellos en que se producen una continuidad de textos o imágenes que guardan relación entre sí, entre dos o más letreros de cierta proximidad a lo largo de la vía.
d) Colocar o usar medios de propaganda en que se emplee la Bandera o escudo nacional, o extranjeros, el escudo de la Municipalidad de Las Condes o de otros Municipios.
e) Colocar avisos en contravención a las normas y distancias de seguridad prevenidas por los servicios eléctricos.
f) Colocar y/o mantener cualquier clase de aviso que entorpezca el alumbrado público.
g) Ejecutar letreros de carácter mural como aquellos que se pintan en los muros de los edificios, en las cortinas de locales comerciales, en los cierros de las propiedades, en las calzadas, aceras, soleras, puentes, monumentos, postes, árboles, o en general, en cualquier bien nacional de uso público situado en el territorio comunal, con excepción de los de carácter temporal.
h) Colocar cualquier clase de propaganda en las plazas, parques, áreas verdes y cerros de la comuna. No obstante el Alcalde podrá por decreto fundado, autorizar avisos o letreros de propaganda oficial o privada en estos bienes nacionales de uso público.
i) Transmitir propaganda auditiva, sea por
altoparlantes fijos o móviles, por vehículos aéreos o terrestres o por cualquier otro medio.
j) Distribuir en el territorio de la comuna volantes u otros impresos por vía aérea o desde aeronaves, vehículos terrestres y en general a través de cualquier medio o sistema cuya aplicación vaya en detrimento del aseo u ornato de la comuna.
k) Colocar avisos de cualquier tipo en lienzos o géneros
Artículo 7º- Los letros que señalen nombre, ubicación y/o rubros de un establecimiento comercial podrán contener propaganda de productos o firmas relacionadas con el establecimiento hasta un 1/3 de su superficie total visible.
CAPITULO III.- DE LA CLASIFICACION DE LOS AVISOS
Artículo 8º- Según el tiempo de su permanencia los avisos de propaganda se clasifican en dos grandes grupos:
a) Avisos de carácter temporal
b) Avisos de carácter permanente
Artículo 9º- Avisos de carácter temporal. Sólo se comprenderán dentro de ese tipo de propaganda aquella que se realice por los siguientes medios o comprenda las siguientes situaciones:
1.- Avisos sueltos.- Se comprenden dentro de esta tipología aquella publicidad que se hace a través de folletos o tarjetas impresas. La difusión de este tipo de propaganda sólo tendrá lugar en las siguientes condiciones:
1.1. Deberá existir autorización municipal
previa, con indicación del tipo de folleto
o tarjeta, su cantidad y los lugares en que
los mismos se distribuirán.
1.2. La distribución sólo se hará mediante el
sistema de "persona a persona" y bajo
ninguna circunstancia se permitirá su
distribución desde aeronaves, vehículos
terrestres o mediante otro sistema cuya
aplicación vaya en detrimento del aseo u
ornato de la Comuna.
1.3. Cada folleto o tarjeta llevará impreso en
caracteres destacados del texto de la
publicidad a que corresponde el folleto, la
leyenda "NO BOTAR SINO EN LUGARES
ESPECIALMENTE DESTINADOS PARA ELLO".
2.- Letreros provisorios de construcción.- Este tipo de propaganda temporal se clasifica, para los efectos de la presente Ordenanza en las siguientes sub-categorías:
2.1. Letreros de construcciones propiamente tales.
Bajo esta subcategoría se comprenden aquellos letreros que se instalen en obras de construcción e indiquen la obra de que se trata los profesionales que a ella sirven, sus financistas, la empresa constructora, proveedores y promotores. Se permitirá la instalación de estos avisos siempre que ellos se ubiquen en el interior del predio o en el cierro exterior. Los permisos se otorgarán por un año renovables por igual período siempre que la obra esté en ejecución. Sus instaladores quedarán sujetos a las obligaciones contempladas en esta Ordenanza. Su retiro será obligatorio para obtener la recepción final del edificio.
2.2. Avisos de promoción o venta Tienen dicho carácter aquellos letreros o avisos que indican ubicación y otras características de una construcción, generalmente con el objeto de promover su venta.
Tales avisos podrán colocarse siempre que se encuentren ubicados en el interior del predio o en su cierro exterior provisorio y se ejecuten con materiales resistentes a la intemperie.
Artículo 10º- Los avisos o letreros relativos a la construcción contendrán como denominación destacada exclusivamente la que se haya asignado ante la Dirección de Obras Municipales en el permiso respectivo, de manera de evitar el empleo de frases, siglas, abreviaturas o expresiones en idiomas extranjero que la desvirtúen. Exceptúanse los casos en que el Alcalde autorice, en forma fundada, términos generalmente aceptados por los usos internacionales o del arte de la construcción.
Artículo 11º- Avisos de carácter permanente. Este grupo comprende todo tipo de publicidad que se coloca por tiempo indefinido o que por su naturaleza exige una autorización permanente, sin perjuicio del pago periódico de los derechos municipales que establece esta Ordenanza.
Artículo 12º- Según el emplazamiento de los avisos de propaganda, éstos se clasifican en:
a) Avisos ubicados en la vía pública.
b) Avisos ubicados en propiedades privadas.
Los avisos colocados en la vía pública son todos aquellos que ocupen espacio físico perteneciente a ella, sea en el suelo, en la altura o en subterráneos de acceso público.
Tales avisos pueden realizarse mediante publicidad local o mediante sistemas publicitarios.
Artículo 13º- Publicidad Local Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por publicidad local aquella directamente destinada a algún establecimiento comercial y generalmente ubicada en sus proximidades. Puede realizarse mediante los siguientes elementos:
a) Letreros adosados a la edificación o marquesinas existentes de conformidad con la Ordenanza de Construcciones y Urbanización.
Toldos o Quitasoles.
b) Se entiende por tal los pabellones o cubiertas de telas, lona u otro material que se tiende para hacer sombra, que se ajusten a las normas de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los toldos o quitasoles se considerarán comprendidos dentro de esta Ordenanza sólo cuando incluyan propaganda comercial. En la solicitud se deberá indicar el número y tamaño de ellos.
Artículo 14º- Sistemas Publicitarios.
Se comprenden dentro de los avisos de vía pública los llamados sistemas publicitarios consistentes en elementos uniformes o similares de propaganda.
El Alcalde reglamentará previo informe de los Departamentos correspondientes, lo siguiente:
a) Tipología de los elementos del sistema.
b) Sectores de la Comuna en que se aplicará el sistema publicitario.
c) Los términos en que se adjudicarán o licitarán los sistemas publicitarios en concesión.
d) El precio de la concesión que a lo menos, debe cubrir los derechos establecidos en las Ordenanzas vigentes para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, sin perjuicio de los que correspondan por la propaganda desarrollada en cada unidad del sistema.
e) La época de duración del sistema y la forma en que sus elementos pasan a dominio municipal, sin costo para las arcas del Municipio.
f) Las condiciones y/o manera en que la Municipalidad utilizará los elementos de un sistema en campaña de bien público y de beneficio o interés comunal.
Artículo 15º- Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende por avisos ubicados en propiedad privada, aquellos situados detrás de la línea oficial según la define el artículo 2º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. También se entenderá por tal, aquel aviso publicado en fajas de antejardín que obligatoriamente deban entregarse al uso público.
Los avisos ubicados en propiedad privada pueden ser, principalmente, adosados, sobretechos, murales, aéreos, afiches de vitrinas o en antejardín.
Adosados.- Son aquellos que se instalen en forma paralela a la fachada de los edificios y cuya estructura está afianzada a los elementos que la configuran. El espesor máximo de estos avisos no podrá exceder de 0,30 mts., cuando la "Línea Oficial" coincida con la de Edificación.
Sobresalientes o colgantes.- Son aquellos que, estando íntegramente dentro de la propiedad privada, se colocan aproximadamente en forma paralela a las fachadas de los edificios. Deben cumplir con las siguientes condiciones:
1º- No podrán colocarse a menos de 1 m. al interior de la "Línea Oficial" ni a menos de 3 m. de los deslindes laterales de la propiedad en que estuvieren situados.
2º- La superficie del letrero propiamente no será superior a 6 m2.
3º- La altura máxima no será superior a 6 m. sobre el nivel de la calle adyacente.
4º- Si dentro del terreno se instalaren varios avisos o letreros, mediará entre cada uno de ellos una distancia mínima de 4 m., en cualquiera dirección.
5º- En todo caso la Municipalidad podrá determinar áreas de la comuna en que las dimensiones formas y ubicación de los letreros sea uniforme y obligatoria.
Letreros sobre techos.- Se entiende por tales aquellos colocados en los edificios y cuya altura sobrepasa la del nivel superior del plano de fachada. Se comprenderán dentro de este rubro, la ubicación de banderas con menciones comerciales.
Cuando se solicite un permiso para la construcción de un edificio que contemple usos comerciales o de servicios deberá especificarse, entre los antecedentes el expediente respectivo, los lugares del edificio en que se instalará la publicidad.
No se permitirá que los avisos especificados anteriormente sobrepasen las rasantes establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Letreros murales.- Son aquellos que se pintan en muros, vitrinas o cierros de locales o edificios. Sólo se permitirán aquellos a que se refiere el artículo 9º de la presente Ordenanza.
Letreros Aéreos.- Se entienden por tales, aquellos letreros que, fijos a la superficie, floten en forma aerostática. Se autorizará este tipo de elementos de propaganda sólo cuando estén emplazados en zonas donde se permita el uso comercial del suelo.
Afiches.- Bajo este rubro se comprenden todos los elementos impresos o pintados en papel o láminas delgadas. Su ubicación sólo se permitirá en el interior de vitrinas, no adheridas a estas, quedando prohibido su emplazamiento en muros, cierros de edificios, calzadas, postes y en general en la vía pública, salvo en los elementos adscritos dentro de un Sistema de Publicidad.
Avisos de Vitrinas.- Son aquellos que se colocan adosados a vitrinas o ventanas con carácter permanente, sean éstos luminosos o no. Se permitirá su ubicación con sujeción a las normas relativas a publicidad en los edificios.
Letreros de Antejardín.- Se comprenden todos aquellos que se colocan en antejardines que disponen de cierro a la calle. Se permitirá su emplazamiento en las siguientes condiciones:
1) Deberán fabricarse con materiales resistentes a la intemperie.
2) Su ancho máximo no excederá de un 12% del frente del sitio y su superficie máxima, será la que resulte de multiplicar por 0,7 el ancho máximo.
CAPITULO IV- DE LOS DERECHOS POR PERMISOS DE
PROPAGANDA
Artículo 16º- Los derechos por los permisos de propaganda serán los establecidos en el D. L. 3063 y en las Ordenanzas que dicho texto prescribe y que serán dictadas en el mes de Octubre de cada año.
Artículo 17º- Los permisos de propaganda serán permanentes y temporales, de acuerdo a la naturaleza del aviso, según clasificación de los artículos 8º y siguientes de esta Ordenanza.
Artículo 18º- Aquellos permisos que tengan el carácter de permanente se otorgarán por el plazo de un año y podrán renovarse anualmente, mediante el solo pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Comunal, sin perjuicio de las facultades que esta Ordenanza otorga al Alcalde. Se entenderán girados por períodos completos, aún cuando fueren retirados con anterioridad al vencimiento.
La renovación de aquellos permisos que requieran además de una concesión, sólo será procedente en cuanto ésta se encuentre vigente.
Artículo 19º- Corresponden a la clase de permisos temporales aquellos que se refieren al reparto de folletos o tarjetas, los letreros de construcciones o de promoción para la venta de ellas.
Se otorgarán por meses y se renovarán, cuando fuere procedente acreditando la continuidad en su justificación, sin perjuicio de lo señalado en el Art.
Se entenderán girados por períodos completos, aún cuando su utilización fuere menor.
Artículo 20º- Todo traslado de ubicación de un aviso, como asimismo cambio de su estructura, diseño o característica se entenderá como nuevo aviso y requerirá de una nueva solicitud y nuevo pago de derechos.
Artículo 21º- Todo tipo de aviso no contemplado en la presente Ordenanza se entenderá sometido a la clasificación que le corresponda en la Ordenanza de Derechos Municipales.
Artículo 22º- Sólo estarán exentos del pago de derechos de propaganda, la que se refiera a las materias siguientes:
a) La de bien público, entendiendo por tal aquella que persigue una finalidad de utilidad pública, a juicio exclusivo del Alcalde.
b) Los avisos instalados en el interior de los negocios con excepción de los letreros colocados en forma permanente en las vitrinas y ventanas.
Artículo 23º- Será obligación tanto del propietario, usuario o concesionario de un letrero de propaganda efectuar y mantener al día los pagos de los derechos que correspondan.
Artículo 24º- Asimismo, todo propietario o administrador de un aviso de propaganda estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones de aseo y conservación.
CAPITULO.- V DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 25º- La solicitud se presentará en el Departamento de Subsistencias y Patentes, acompañada de los antecedentes que corresponda.
Artículo 26º- Concurriendo los requisitos el Departamento efectuará la liquidación de los derechos que procedan, que se enterarán por el interesado en la Tesorería Comunal.
Cuando el permiso involucre una ocupación de vía pública de carácter temporal requerirá la autorización previa del Alcalde.
Artículo 27º- Las solicitudes para colocar avisos adosados, sobresalientes o colgantes o sobretechos respecto de edificios recibidos con anterioridad a la fecha de esta Ordenanza, se tramitarán como un permiso de Obra Menor, debiendo acompañarse en tal caso, los documentos que establecen las Ordenanzas.
En los recibidos con posterioridad será requisito adicional y esencial estar contemplado en los permisos de construcción respectivos.
Artículo 28º- Toda solicitud será firmada por el propietario o usuario del letrero o aviso, y por el concesionario del sistema de publicidad, si correspondiere y por el profesional autorizado que la fabrique o instale, resultando todos y cada uno de ellos directamente responsable ante la Municipalidad de su correcta fabricación e instalación.
Artículo 29º- Las solicitudes de permisos para colocar avisos en la vía pública en paneles de administración municipal, deberán ir acompañadas de un croquis a color en el cual debe apreciarse claramente el contenido del aviso y sus ubicaciones propuestas.
Artículo 30º- El permiso otorgado no podrá revocarse sino por infracciones o por producir molestias directas y comprobadas a los vecinos derivadas necesariamente de la luminosidad o sonoridad que produzca el elemento de propaganda en su entorno inmediatamente adyacente, lo que será calificado exclusivamente por el Departamento de Subsistencias y Patentes.
El propietario, usuario o concesionario del permiso acepta lo establecido en este artículo por el solo hecho de presentar su solicitud.
CAPITULO VI.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31º- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local con multa de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales vigentes.
Artículo 32º- Los inspectores municipales y carabineros deberán denunciar estas infracciones al Juzgado respectivo.
Artículo 33º- Sin perjuicio de las denuncias ante los Juzgados de Policía Local, el Alcalde podrá señalar un término para regularizar las infracciones que contuvieren los avisos o letreros instalados, u ordenar su inmediato retiro, a costa del propietario del establecimiento publicitado y/o del concesionario, si se tratare de un sistema de publicidad.
Artículo 34º- El material retirado quedará a beneficio de la Municipalidad, la que podrá darle el destino que estime conveniente, sin indemnización alguna al propietario, o concesionario, entendiéndose ello aceptado por el solo hecho de la presentación de la solicitud de permiso y por el solo hecho de instalar el aviso, si no se hubiere solicitado permiso.
CAPITULO VII.- VIGENCIA
Artículo 35º- La presente Ordenanza entrará a regir el 1º de Julio de 1981
Artículo 36º- A contar de la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza contenida en el decreto Alcaldicio Nº 288, de 29 de Julio de 1977, y sus modificaciones posteriores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º- La presente Ordenanza deberá publicarse una vez en el Diario Oficial e insertarse en la Gaceta de Las Condes, por una sola vez.
Artículo 2º- Los avisos de propaganda que cuenten con permiso municipal, actualmente instalados tendrá el plazo de hasta el 31 de Diciembre de 1982, para sujetarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza.
Esta norma no es aplicable a los avisos de propaganda autorizados en virtud de una concesión municipal, que seguirán las normas relativas a las concesiones.
Los avisos instalados sin permiso deberán obtener su regularización antes del 31 de Diciembre de 1981.
No obstante, en este caso, el Alcalde podrá ordenar el retiro del aviso antes de su regularización o del vencimiento del plazo por razones de seguridad estética u otras de interés público.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Martínez Rodríguez, Alcalde.- Alejandro Cooper Salas, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Alejandro Cooper Salas, Secretario Abogado Municipal