ACLARA UNA DISPOSICION DE LA LEY N° 9,894 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Declárase que la prohibición establecida en el artículo 3.o de la ley N.o 9.894, es por el plazo contemplado en el último inciso del artículo 2.o de la citada ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Juan Atala G.