Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

    1.- Reemplázanse las expresiones "CAPÍTULO PRIMERO: DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I", "TÍTULO I: DEFINICIONES" y "TÍTULO II: DE LOS SUBSIDIOS", por "CAPÍTULO PRELIMINAR", "TÍTULO I: DE LOS SUBSIDIOS" y "TÍTULO II: DEFINICIONES", respectivamente.

    2.- Trasládase al TÍTULO I como artículo 1°, el actual artículo 2° y reemplázase su texto por el siguiente:

    "Artículo 1°.- El programa regulado por el presente reglamento está destinado a dar una solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad. Tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda II, regulado por el Capítulo Segundo, y de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, estará destinado preferentemente a la atención de familias del primer y segundo quintil de vulnerabilidad.

    El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda, cuya tasación no exceda de 650 Unidades de Fomento, de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra d) del inciso primero del artículo 32 del presente reglamento.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.".

    3.- Trasládase al TÍTULO II como artículo 2° el actual artículo 1°, y modifícase en la siguiente forma:

    3.1. Sustitúyense los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Postulante: persona integrante de un grupo adscrito a un proyecto habitacional, y tratándose de postulación individual, persona que hubiere suscrito la respectiva escritura de promesa de compraventa.".

    "Proyecto Habitacional: conjunto de antecedentes técnicos, económicos, legales y de las familias para las cuales se desarrolla el proyecto, que considera las viviendas a construir, el equipamiento comunitario y espacios públicos asociados a las mismas, si corresponde. Este puede formar parte de un proyecto mayor.".

    "Subsidio Habitacional o Subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario sin cargo de restitución por parte de éste y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario, destinado a proporcionar una solución habitacional a familias que viven en condiciones de vulnerabilidad.".

    "Vivienda Construida: vivienda que cuenta con recepción definitiva, acreditada mediante certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente.".

    3.2. Reemplázase el vocablo "Fondo Solidario de Vivienda I o FSV I" por "Programa Fondo Solidario de Vivienda I o FSV I" y en su definición la expresión "el presente Capítulo", por la locución "el Capítulo Primero".

    3.3. Suprímese el vocablo "Registro" y su definición.

    3.4. Agréganse en el lugar alfabético que corresponda, los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Asistencia Técnica y Social: prestación de servicios que comprende la organización de la demanda, la elaboración del proyecto habitacional, plan de habilitación social y la gestión para la ejecución de las obras.".

    "Proyecto de Integración Social: proyecto habitacional de construcción simultánea con un máximo de 150 viviendas, que incluye un mínimo de 30% de viviendas destinadas al Programa Fondo Solidario de Vivienda y además un mínimo de 30% de viviendas destinadas al Sistema de Subsidio Habitacional regulado por el D.S N° 40 (V. y U.), de 2004.".

    "Programa Fondo Solidario de Vivienda II o FSV II: el programa que regula el Capítulo Segundo del presente reglamento, destinado preferentemente a la atención habitacional de familias comprendidas dentro del 40% de los hogares con mayor vulnerabilidad.".

"Vivienda Existente: Vivienda cuya recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales correspondiente se haya efectuado con dos o más años de anterioridad a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos.".

    4.- Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3°.- El monto del subsidio en los Programas regulados por los Capítulos Primero y Segundo, respectivamente, de este reglamento, se señala en las tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional y su modalidad:


    VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2007, PÁGINAS 5, 6 y 7.


    Respecto de los Proyectos de Construcción, para la aplicación de estos montos de subsidio se exigirá que la superficie mínima de las viviendas cumpla con el Cuadro Normativo inserto en el artículo 19.

    Tratándose de postulaciones para Adquisición de Viviendas Existentes, se exigirá un Programa Arquitectónico que cuente a lo menos con 3 recintos: un dormitorio, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamano y ducha. Para postulaciones de Adquisición de Viviendas Construidas se exigirá cumplir con el Cuadro Normativo inserto en el artículo 19, exceptuando las postulaciones para el Fondo Solidario de Vivienda II, en cuyo caso se exigirá cumplir con lo señalado para la Adquisición de Viviendas Existentes. Excepcionalmente, tratándose de postulaciones para el Fondo Solidario de Vivienda I, y sólo para el caso de Proyectos de Adquisición de Viviendas, el monto de subsidio señalado en la tabla anterior se adicionará con 2 Unidades de Fomento por cada medio metro cuadrado de superficie que exceda los 37,5 m2, hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento. En todo caso el monto total del subsidio no podrá ser superior a la diferencia que resulte entre el precio de venta de la vivienda y el ahorro.

    Adicionalmente para los Proyectos de Construcción, se dispondrá de la cantidad de 5 Unidades de Fomento para el financiamiento del subsidio señalado en la letra c) del artículo 17 y de la cantidad de 7 Unidades de Fomento para el financiamiento del Fondo indicado en la letra d) del artículo 17, cuando corresponda. Para los Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, se podrá otorgar adicionalmente un subsidio de hasta 20 Unidades de Fomento por familia en el caso que el proyecto incluya la ejecución de planta de tratamiento de aguas.

    Estos subsidios serán complementados con aquellos destinados al pago de la EGIS, según los montos que se señalan en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este programa, en las que podrán establecerse, además, montos máximos de subsidio inferiores a los fijados en la tabla anterior, para determinadas regiones, provincias o comunas del país.

    De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, ya sea en campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, debidamente calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estas resoluciones podrá eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en los Títulos III, IV y V del presente reglamento. En estos casos, el SERVIU podrá disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado o erradicación a fin de emplazar el proyecto en los terrenos que ocupan, lo cual se aplicará asimismo cuando el SERVIU actúe como EGIS.

    En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar estuviere afectado por discapacidad acreditada mediante certificado expedido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud (COMPIN), de conformidad al artículo 7° de la Ley N°19.284, Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad, los montos de subsidio indicados en la tabla precedente se adicionarán hasta con 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago del subsidio se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante. Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio deberán estar consideradas en el proyecto habitacional.".

    5.- Antepónese al TÍTULO III, la expresión "CAPÍTULO PRIMERO: DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I" y reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Podrá postular más de un núcleo familiar perteneciente a un mismo hogar, con la misma Ficha CAS o instrumento que la reemplace. Por cada núcleo familiar sólo se aceptará la postulación de uno de sus integrantes, el que deberá identificarse como jefe de familia, su cónyuge o conviviente.

    Los postulantes deberán formar parte de un grupo organizado, con personalidad jurídica, excepto aquellos que postulen a proyectos de adquisición de vivienda existente o construida, para los cuales no se exigirá este requisito. El grupo deberá estar integrado a lo menos por 10 familias, con un máximo de 300.
Excepcionalmente, en casos calificados, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectivo podrá autorizar Proyectos para un número menor a 10 familias. Tratándose de proyectos de alteración y reparación de inmuebles, se podrán presentar grupos integrados por menos de 10 familias, siempre que su número coincida con las viviendas que se obtendrán con la ejecución del proyecto.

    Cada familia del grupo deberá tener Ficha CAS o el instrumento que la reemplace, al momento en que el SERVIU emita el Certificado de Proyecto Ingresado en el Banco.

    Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad se estará a las disposiciones de la Ley Nº19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas.

    El puntaje CAS, o del instrumento que la reemplace, del grupo, deberá ser igual o inferior al puntaje de corte establecido mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Para los efectos del cálculo del puntaje CAS, o del instrumento que la reemplace, del grupo, éste se determinará como un promedio, sumando el puntaje de todas las familias del respectivo grupo y dividiendo el resultado por el número de familias. El puntaje individual de cada uno de los integrantes del grupo no podrá exceder en más de un 5% el puntaje de corte establecido en el inciso anterior.

    Las postulaciones de Adquisición de Viviendas Existentes no participarán en los llamados a concurso, ni en los procesos de postulación y selección de los Proyectos de Construcción, efectuándose su selección en la forma dispuesta en el Título XV de este reglamento.".

    6.- Modifícase el artículo 5° en la siguiente forma:

    6.1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Cada postulante deberá acreditar el monto de ahorro declarado en el formulario de ingreso del proyecto al Banco, enterado al último día del mes anterior al de la fecha de dicho ingreso, el cual no podrá ser inferior a 10 Unidades de Fomento.".

    6.2. Reemplázase en el inciso sexto la expresión "la facultad de girar los ahorros quedará suspendida.", por la locución "la facultad de girar los ahorros quedará suspendida y le corresponderá a la EGIS verificar que esta condición sea cumplida.".

    7.- Modifícase el artículo 6° en la siguiente forma:

    7.1. Reemplázase en el número 1 la expresión "de la familia acreditado en la Ficha CAS", por la locución "del núcleo familiar identificado en la Ficha CAS o en el instrumento que la reemplace".

    7.2. Sustitúyese en la letra a) del número 2 la expresión "inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad." por la locución "certificado expedido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud (COMPIN) de conformidad al artículo 7° de la ley 19.284, Ley de Integración Social de las personas con discapacidad.".

    7.3. Agréganse al número 2 las siguientes letras e) y f):

    "e) Las personas que postulen a Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales.

    f) Las personas en condición de viudez, acreditada con certificado de defunción del cónyuge.".

    7.4. Sustitúyese en el inciso segundo del número 2 la expresión "En todo caso, los postulantes unipersonales", por la locución "En todo caso, tratándose de Proyectos de Construcción los postulantes unipersonales".

    8.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°.- Antes de su ingreso al Banco de Proyectos, mientras sus antecedentes están siendo registrados y revisados por la EGIS en el Sistema Computacional, se denominan "Proyectos en Preparación".

    Una vez ingresados al Banco, los proyectos serán clasificados dependiendo del estado de avance en que se encuentren:

    Ingresados: Los que habiendo completado su etapa de preparación, habilitando totalmente a las familias y entregado los antecedentes completos y conformes del proyecto habitacional, de acuerdo a lo exigido por este reglamento, han obtenido del SERVIU un Certificado de Proyecto Ingresado.

    En Estudio: Los ingresados y en revisión por la Comisión Técnica Evaluadora del SERVIU.

    Con Observaciones: Los ingresados a los cuales el SERVIU les ha formulado observaciones, entregando el correspondiente Certificado de Observaciones.

    Eliminados: Los que habiendo sido evaluados por segunda vez por la Comisión Técnica Evaluadora, son rechazados por no cumplir los requisitos y exigencias contemplados en el presente reglamento.

    Con Calificación Condicionada: Los ingresados que cumplen con los requisitos, pero se encuentra pendiente la entrega de algunos antecedentes.

    Con Calificación Definitiva: Los ingresados que cumplen con todos los requisitos, sin que exista a su respecto condiciones pendientes.".

    9.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

    "Artículo 9°.- Este módulo permite que los proyectos puedan ser registrados y revisados en el sistema computacional, aun cuando no tengan sus antecedentes completos. Para estos efectos, la EGIS deberá suscribir previamente el convenio señalado en el artículo 43, en el que se dejará constancia de las condiciones para acceder al sistema como usuario y se fijarán las responsabilidades, obligaciones y sanciones que procedan.
    La EGIS, a través del módulo preparación de proyectos, ingresará al sistema computacional la información del proyecto, de los postulantes y su grupo familiar. La EGIS realizará los chequeos para determinar la habilidad de éstos de acuerdo a lo establecido por este reglamento, cotejando los datos proporcionados con la información del sistema computacional del Registro de Beneficiarios del MINVU, del Registro Civil y de la Ficha CAS o del instrumento que la reemplace entregada por la Municipalidad al SERVIU.
    Esta etapa finaliza con el ingreso al Banco de todos los antecedentes completos y conformes del proyecto.".

    10.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 11 la expresión "Certificado de Observaciones y el de Calificación" por la locución "Certificado de Observaciones o el de Calificación".

    11.- Modifícase el artículo 12 en la siguiente forma:

    11.1. Elimínase en el inciso segundo la siguiente oración: "La Comisión Técnica Evaluadora podrá solicitar información adicional a la EGIS para adoptar una decisión.".

    11.2. Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión "hasta por 180 días" por la locución "hasta por 90 días".

    12.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

    "Artículo 13.- Si el proyecto habitacional cumple con todos los requisitos especificados en este reglamento y se hubieren presentado los documentos exigidos para el respectivo tipo de proyecto, se le otorgará un Certificado de Calificación Definitiva, el que tendrá una vigencia de 12 meses. Una vez cumplido este plazo, el proyecto deberá reingresar al SERVIU todos los antecedentes actualizados.
    Si el proyecto no cuenta con Permiso de Edificación, la EGIS deberá presentar un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales. En tal caso, se le otorgará un Certificado de Calificación Condicionada. Sin embargo, para el ingreso del proyecto se deberán acompañar los antecedentes exigidos por la OGUC para la aprobación de permisos de urbanización y construcción, de tal forma que sólo quede pendiente el pago de los derechos correspondientes a la Municipalidad respectiva. Del mismo modo, si la EGIS no acredita la propiedad del terreno en alguno de los términos dispuestos en este reglamento, también se le otorgará un Certificado de Calificación Condicionada. Los proyectos con Certificados de Calificación Condicionada permitirán participar en los concursos y sus selecciones, pero quedarán en calidad de preseleccionados por lo que no se emitirá el Certificado de Subsidio, sino una vez solucionado su estado de condicionalidad.
    Si durante el período de Calificación Condicionada o Definitiva, la EGIS quisiera hacer modificaciones al proyecto, deberá retirarlo del Banco y presentarlo nuevamente para el estudio de la Comisión Técnica Evaluadora, con lo cual se entenderá que el proyecto pierde la antigüedad que pueda tener en el Banco. Lo anterior no se aplicará en caso de reemplazos de postulantes.".

    13.- Agrégase a la letra a) del inciso segundo del artículo 14 el siguiente tipo de proyecto de construcción:

    "Construcción Colectiva en Zonas Rurales (CZR).".

    14.- Modifícase el artículo 15 en la siguiente forma:

    14.1. Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

    "En los Proyectos de Construcción se deberá acreditar, al momento de la postulación, que se cuenta con sitio propio apto. Se entenderá por sitio propio aquél que se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del grupo organizado como persona jurídica, o a nombre de cada uno de los integrantes del grupo, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores. También se entenderá por sitio propio, salvo en el caso de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, el inscrito a nombre de la EGIS, o a nombre de la empresa constructora con la cual se suscriba el contrato de construcción.

    El sitio podrá estar:

    a) Totalmente pagado; o
    b) Ser pagado con cargo al Presupuesto Financiado a que se refiere este reglamento.".

    14.2. Sustitúyese en el inciso undécimo la expresión "Previa autorización escrita del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, el SERVIU podrá enajenar a título oneroso terrenos", por la locución "El SERVIU, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrá enajenar a título oneroso terrenos".

    14.3.- Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

    "También se podrán presentar proyectos a emplazarse en terrenos fiscales, para lo cual deberá acompañarse documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en que conste la decisión de dicho Ministerio de vender ese terreno a la EGIS o a la empresa constructora con la cual se suscriba el contrato de construcción conforme al artículo 25, en cuyo caso el proyecto podrá obtener Certificado de Calificación Definitiva si cumple con los demás requisitos exigidos para ello, sin perjuicio del posterior acto administrativo del citado Ministerio, si procede.".

    15.- Sustitúyese la letra c) del artículo 17 por la siguiente:

    "c) Subsidio para Equipamiento. Los proyectos de construcción en nuevos terrenos tendrán, adicionalmente al subsidio señalado en la letra a) precedente, financiamiento para la ejecución de equipamiento y áreas verdes, en cumplimiento de lo establecido en la OGUC. El financiamiento adicional consistirá en 5 Unidades de Fomento por cada familia integrante del grupo que postule el proyecto habitacional. Para Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, en Sitio del Residente y de Densificación Predial, se podrá optar a este financiamiento adicional para obras de mejoramiento urbano, justificando en el presupuesto su utilización.".

    16.- Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

    "Artículo 19.- La vivienda inicial deberá cumplir con el estándar mínimo que señala el presente artículo y con las dimensiones y espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo que se inserta a continuación, debiendo contemplar una ampliación proyectada que, al ser sumada a la superficie inicial, alcance una superficie total no inferior a 55 m2. Los proyectos de Densificación Predial y de Construcción en Sitio del Residente cuya superficie inicial resultante de la aplicación del Cuadro Normativo no sea inferior a 45 m2, quedarán eximidas de presentar un proyecto de ampliación. En este último caso, el SEREMI podrá autorizar proyectos de estas modalidades con una superficie menor a la anteriormente señalada, la que no podrá ser inferior a la que resulte de la aplicación del Cuadro Normativo, siempre que la aplicación de las normas de edificación técnicas y urbanísticas, contenidas en la OGUC y en el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, impidan alcanzar la superficie de 45 m2 en función de las características del terreno.
    En el caso de construcción en altura acogida a la Ley N°19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, en áreas que cumplan los requisitos para obtener el Subsidio Diferenciado a la Localización señalados en el Titulo XVI, podrán obtener hasta 90 Unidades de Fomento adicionales al subsidio, siempre que las unidades de vivienda tengan una superficie inicial construida no inferior a 55 m2, incluyendo un tercer dormitorio. La obtención de este beneficio inhabilitará para postular al Titulo III del programa regulado por el D.S N°255, de 2006, sobre Protección del Patrimonio Familiar.

                  CUADRO NORMATIVO


    VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2007, PÁGINA 9.


* Mobiliario incluido en el cuadro tiene sólo carácter referencial


    VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2007, PÁGINA 9.


* Mobiliario incluido en el cuadro tiene sólo carácter referencial

a)  Programa Arquitectónico: La vivienda en su fase inicial deberá precisar una zona de estar - comedor - cocina, dos dormitorios proyectados como recintos conformados y un baño, considerando además áreas de circulación. Las áreas de circulación podrán superponerse a áreas de uso. Todos los recintos deberán contar con ventilación y a excepción del baño, todos deberán contar con luz natural.
b)  Proyecto de Ampliación de la Vivienda: Los proyectos de ampliación deberán contar con permisos de edificación y pagar los derechos municipales por este concepto, con el fin que la ampliación que se ejecute posteriormente se ajuste al proyecto aprobado. En proyectos en que la ampliación planificada implique adosamientos a un muro medianero común con el vecino, se deberá incorporar la ejecución de ese muro en la fase inicial de la vivienda, cumpliendo las normas vigentes.
c)  Materialidad Constructiva: El proyecto, según el tipo correspondiente, deberá cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de Construcción, aprobado por Resolución del MINVU.
d)  Si el equipamiento incluye una sala multiuso, se deberá presentar un proyecto completo con sus especificaciones y permiso de edificación correspondiente para la construcción. El cálculo de la superficie mínima de la sala multiuso resulta de la división por dos del número de viviendas del proyecto seleccionado. En todo caso, la superficie mínima de la sala multiuso no podrá ser inferior a 35 m². El programa arquitectónico debe contemplar al menos tres recintos: un espacio multifuncional y dos baños, con inodoro y lavamanos cada uno. Para los baños se considerarán las dimensiones que establece el Cuadro Normativo.
e)  Los equipamientos podrán localizarse en los terrenos cedidos conforme a los artículos 2.2.5 y 6.2.2. de la OGUC, si para ello se cuenta con autorización municipal que permita el destino señalado, así como el uso de los recintos por parte de las familias que conforman el proyecto.".

    17.- Sustitúyense el Titulo VIII con su epígrafe, el artículo 20, el Párrafo 1° con su epígrafe, los artículos 21 y 22; el Párrafo 2° con su epígrafe y el artículo 23; el Título IX con su epígrafe y el artículo 24, por los siguientes:

"TITULO VIII: PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA Y SOCIAL

    Artículo 20.- Para el ingreso del Proyecto al Banco, se deberá acompañar un Proyecto de Asistencia Técnica el cual comprende la organización de la demanda, la elaboración del proyecto habitacional, el plan de habilitación social y la gestión para la ejecución de las obras. La elaboración y ejecución de este Proyecto deberá realizarse en conformidad con la Resolución N°533, (V. y U.), de 1997 y sus modificaciones. Este Proyecto deberá contemplar, entre otras, las áreas a desarrollar, los servicios que se prestarán, los profesionales que desempeñarán funciones en el Proyecto y los recursos involucrados en él, ciñéndose a la normativa que regula la asistencia técnica para este programa.
    La EGIS deberá acompañar junto con este Proyecto el Presupuesto Financiado en el cual deberá incluir el detalle de los costos asociados a la ejecución de cada una de las áreas del Proyecto de Asistencia Técnica.
    El Proyecto de Asistencia Técnica ingresado al Banco será revisado por el SERVIU, el cual podrá formularle las observaciones que estime conveniente durante la etapa de estudio.
    El SERVIU realizará un seguimiento a la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica, haciendo llegar a la EGIS correspondiente una evaluación de los servicios prestados.
    Será de responsabilidad de la EGIS la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, aun cuando subcontrate dicha tarea con terceros. La EGIS tendrá derecho a percibir los montos señalados en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.

      TITULO IX: PLAN DE HABILITACIÓN SOCIAL

    Artículo 21.- El Plan de Habilitación Social, en adelante el Plan, formará parte integrante del Proyecto Habitacional.
    Este Plan tiene como objetivo contribuir a superar las condiciones de pobreza y/o marginación social desde un enfoque habitacional y participativo, promoviendo el involucramiento de las familias en el proyecto habitacional a desarrollar, favoreciendo la integración en el barrio y en la red social.
    El diseño y la implementación de este Plan deberá facilitar la participación de las familias, incorporando sus requerimientos y aportes al plan.
    Se distinguirán 2 etapas del Plan de Habilitación Social: Etapa previa a la selección de un proyecto y Etapa posterior a su selección.

    Artículo 22.- En la etapa previa a la selección de un proyecto, para el diseño y presentación de este Plan, la EGIS deberá realizar tres tipos de actividades:

a)  Diagnóstico: en el que se señalarán las características de las familias que conforman el proyecto de construcción, entre ellas: grupos etáreos, grupos vulnerables (jefaturas de hogar monoparentales, adultos mayores, discapacitados, enfermos crónicos, problemáticas sociales, etc.); según estas características, se identificarán los requerimientos del grupo, asociados al proyecto habitacional, es decir a la vivienda y a su entorno; y las problemáticas sociales relevantes, especialmente aquellas que afecten la integración en el barrio.
b)  Actividades que acrediten conocimiento de las familias acerca del programa al que se postula: operatoria, funcionamiento y financiamiento, deberes y derechos de las familias, del grupo, de la EGIS y del SERVIU.
c)  Actividades que acrediten involucramiento y conformidad de las familias con el proyecto que se postula, es decir aspectos técnicos de la vivienda, del loteo y su entorno, según corresponda, y con el Plan de Habilitación Social programado para la etapa posterior a la selección.

    Artículo 23.- En la etapa posterior a la selección de un proyecto, en base a los elementos obtenidos en el diagnóstico grupal, este Plan deberá señalar los objetivos, actividades, metodologías, recursos, productos, metas, indicadores, plazos y medios de verificación, para cada una de las siguientes áreas de intervención:

a.  Área de seguimiento del proyecto habitacional:
    La que tiene como propósito involucrar a las familias en el desarrollo y avance del proyecto de construcción.
b.  Área de formación de futuros propietarios:
    La que tiene como propósitos:

    b.1.Capacitar a las familias en el uso, cuidado y mantención de la vivienda; en el proyecto de ampliación de la vivienda aprobado, y en la solución sanitaria, según corresponda.
    b.2.Capacitar a las familias en la protección del patrimonio familiar, en las facultades y responsabilidades como propietario y en la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda.
    b.3.Apoyar el sistema de asignación de las viviendas, cuando corresponda.
    b.4.Asesorar a las familias en la organización de la mudanza.
    b.5.Coordinar servicio de post venta.

c.  Área de redes comunitarias:

    La que tiene como propósitos:

    c.1.Favorecer la inserción de las familias en el barrio que los acoge; la convivencia y seguridad vecinal; y la conformación de organización comunitaria. Para los proyectos con Subsidio de Localización, coordinar acciones específicas para facilitar su inserción en el entorno.
    c.2.Facilitar el vínculo de los grupos vulnerables con las redes sociales, asistenciales y de protección social, en función del diagnóstico elaborado.

    Artículo 24.- Para la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida, corresponderá la entrega de una cartilla informativa sobre las redes sociales del entorno correspondiente a la localización, y cuando se trate de la adquisición de una vivienda acogida la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, deberá entregarse un texto resumido de los derechos y deberes que dicha ley les confiere a los copropietarios. Para estos efectos se entenderá por redes sociales servicios tales como los de atención de salud, de educación, de justicia, de servicios básicos, u otros.".

    18.- Modifícase el artículo 25 en la siguiente forma:

    18.1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión "características y especificaciones aprobadas", por la locución "características y especificaciones aprobadas del proyecto".

    18.2. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "El contrato a que se refiere el inciso anterior deberá incluir entre sus cláusulas que la EGIS o el grupo organizado se reservan el derecho de poner término a dicho contrato en caso que la obra estuviere paralizada por un período de 15 días o más.".

    18.3. Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, el guarismo "5%" por "3%".

    19.- Modifícase el artículo 26 en la siguiente forma:

    19.1. Sustitúyese el enunciado del inciso primero por el siguiente:

    "En caso de detectarse graves fallas constructivas, o la paralización de las obras por 15 días o más, el SERVIU podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas para resguardar la calidad constructiva del proyecto:".

    19.2. Agrégase la siguiente letra d) al inciso primero:

    "d) Ordenarle a la EGIS que ponga término al contrato con el contratista o constructor interponiendo las acciones judiciales correspondientes, en su caso, y que proceda a contratar la terminación de las obras.".

    19.3. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "convenio suscrito entre el SERVIU y la EGIS" por la locución "convenio suscrito entre el MINVU y la EGIS, señalado en artículo 43".

    20.- Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- Cualquiera sea el tipo de proyecto que se presente, deberán adjuntarse los siguientes antecedentes, además de los correspondientes al Fondo de Iniciativas y al Subsidio Diferenciado a la Localización, cuando corresponda:

a)  Formulario de Incorporación al Banco, tanto del proyecto como de cada una de las familias que integran el grupo, que contenga toda la información solicitada, firmado por el representante legal de la EGIS, por el representante del grupo y por el representante de cada familia del grupo.
b)  Certificado que acredite la discapacidad expedido por el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud), de conformidad al artículo 7° de la ley 19.284, Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad.
c)  Certificado que acredite la condición de indígena, en su caso, emitido por la CONADI, salvo que la persona tenga, a lo menos, un apellido indígena.
d)  Certificado de ahorro mínimo enterado en los términos señalados en este reglamento. Dicho certificado no será necesario cuando exista convenio de traspaso electrónico entre el MINVU y la entidad financiera captadora de los ahorros de los postulantes, en cuyo caso se requerirá mandato otorgado al SERVIU respectivo para que solicite el saldo existente en la cuenta.
e)  Certificación que acredite los aportes enterados por terceros o promesa de donación en dinero, si corresponde, extendida ante Notario.
f)  En caso que sea una Municipalidad la que compromete aportes adicionales, deberá acompañarse copia del acta de la sesión del Concejo en que conste tal compromiso.
g)  Proyecto de Asistencia Técnica y Social.".

    21.- Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del Título XI "Antecedentes para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos", por el siguiente: "Antecedentes para Proyectos de Construcción".

    22.- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

    "Artículo 28.- Los Proyectos de Construcción deberán acompañar, además de los antecedentes señalados en el Artículo anterior y del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, si corresponde, los siguientes:

a)  Permiso de Edificación del proyecto completo de la vivienda y de la urbanización, otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. En su defecto, se podrá presentar anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
b)  Contrato de construcción suscrito entre la EGIS, la empresa constructora y los representantes del grupo organizado, en los términos señalados en el artículo 25. En su defecto, tratándose de EGIS que de acuerdo a la legislación que las rige requieran llamar a licitación, deberán acompañar oferta de una empresa constructora, en que se comprometa a participar posteriormente en la licitación a la cual se convoque para contratar la ejecución del proyecto.
c)  Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes.
    Tratándose de proyectos emplazados en sectores rurales, que no se encuentren dentro del área de concesión de una empresa sanitaria, la factibilidad de agua potable y alcantarillado deberá ser certificada por el Servicio de Salud correspondiente. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.
d)  Plano de loteo con cuadro de superficies o anteproyecto de loteo, en su caso, identificando emplazamiento de las viviendas y áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento.
e)  Planos de arquitectura y estructuras incluyendo plantas, elevaciones, cortes y detalles constructivos para cada tipología de edificación incluida en el proyecto, indicando en los planos la ampliación proyectada de las viviendas, con superficie inicial y final.
f)  Especificaciones técnicas de las edificaciones.
g)  La disponibilidad de terreno se deberá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

    g)1. Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.
    g)2. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuyos términos sean coincidentes y no se contrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU, acompañado de copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.
    g)3. Si el promitente vendedor es el SERVIU, se requiere contrato de promesa de compraventa sujeto a la condición para la celebración del contrato prometido, que el grupo resulte seleccionado en un concurso del programa que regula este reglamento.
    g)4. Tratándose de terrenos fiscales, deberá acompañarse documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en que conste la decisión de dicho Ministerio de vender ese terreno a la EGIS o a la empresa constructora con la cual se suscriba el contrato de construcción conforme al artículo 25, en el cual se especificará la localización y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta.
    g)5. Si se postula acreditando dominio en tierras indígenas deberá acompañarse certificado de la CONADI que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
    g)6. Si se postula acreditando goce en tierras indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique la constitución del goce, que está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
    g)7. Si se postula acreditando derecho real de uso sobre determinada superficie de la propiedad, deberá acompañarse un certificado de la CONADI que acredite que se ha cumplido con los trámites para su constitución a favor del postulante, no obstante lo cual al momento de la entrega del certificado de subsidio deberá acompañarse copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se constituyó el derecho real de uso, conforme a los artículos 812 y 767 del Código Civil.
    g)8. Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5, (Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.

h)  Mandato otorgado por los integrantes del grupo a la EGIS, para que en su representación, llame a licitación pública o privada para la contratación de las obras del proyecto, si corresponde.
i)  Autorización del Municipio para el uso y construcción por parte de las familias que integran el proyecto, de los terrenos cedidos para edificaciones destinadas a equipamiento, conforme a los artículos 2.2.5. y 6.2.2. de la OGUC .
j)  Carta compromiso suscrita por el o los representantes legales de la EGIS y por los representantes del grupo, en que se exprese la voluntad de llevar adelante el proyecto que se presenta y las obligaciones que asumen.
k)  Acta de la o las asambleas realizadas por el grupo, en la que debe constar el nombre, Cédula Nacional de Identidad y firma de cada uno de los integrantes del grupo organizado, en la que se apruebe el proyecto que se presenta.
l)  Formulario de Presupuesto Financiado del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.
m)  Compromiso de ejecución de obras complementarias al proyecto, si las hubiere, suscrito por el representante legal de la entidad que las ofrece, indicando el monto de los recursos financieros comprometidos.
n)  Carta Gantt del proyecto.".

    23.- Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

    "Artículo 29.- Los Proyectos de Densificación Predial deberán acompañar, además de los antecedentes señalados en el artículo 27 o en los artículos 27 y 28, según corresponda, contrato de promesa de compraventa o de promesa de cesión de derechos de cada uno de los predios incluidos en el proyecto, para verificar la factibilidad de la subdivisión o de la constitución de una copropiedad y copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor o cedente, con certificado de vigencia y certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones, prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.".

    24. - Reemplázase el artículo 30, por el siguiente:

    "Artículo 30.- Los Proyectos de Construcción en Sitio del Residente deberán acompañar, además de los antecedentes señalados en el artículo 27 o en los artículos 27 y 28, según corresponda, copia de la inscripción de dominio a nombre del postulante, con certificado de vigencia y certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.".

    25.- Sustitúyese el artículo 31, por el siguiente:

    "Artículo 31.- Los Proyectos de Adquisición y Rehabilitación de Inmuebles deberán acompañar, además de los antecedentes señalados en el artículo 27 o en los artículos 27 y 28, según corresponda, los siguientes:

a)  Permiso de Reparación o Alteración, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, reducido a escritura pública para los efectos del DFL N° 2, de 1959, en que conste que será acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y certificado del Director de Obras Municipales en que conste su calificación como viviendas sociales.
b)  Informe de Tasación según el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por Resolución N° 347 (V. y U.), de 2004.
c)  Informe técnico, suscrito por un arquitecto y un ingeniero estructural, que certifique la factibilidad de la rehabilitación de el o de los inmuebles objeto del proyecto.
d)  Planos y especificaciones técnicas del o de los proyectos de reparación o alteración, en los que conste además el incremento de viviendas que se originan de la intervención.".

    26.- Sustitúyese el Párrafo 6° con su artículo 32, por los siguientes:

    "Párrafo 6°. Antecedentes para Proyectos de Adquisición de Vivienda

    Artículo 32.- La solicitud para adquirir una Vivienda Existente o Construida deberá ser presentada por una EGIS y acompañar, además de los antecedentes a que se refiere el artículo 27, los siguientes:

a)  Contrato de promesa de compraventa suscrito con el promitente vendedor.
b)  Certificado de recepción municipal definitiva, la que para el caso de adquisición de Vivienda Existente debe tener una antigüedad no inferior a dos años.
c)  En postulaciones al Fondo Solidario de Vivienda I para la adquisición de Viviendas Construidas, plano correspondiente a la recepción final de la vivienda, aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
d)  Tasación de la vivienda practicada por la EGIS considerando la suma de los siguientes factores:

    1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble.

    2.- El valor de la construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se determinará conforme a la Tabla de Costos Unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

e)  Estudio de Títulos.

    En caso de tratarse de operaciones que correspondan a un mismo conjunto habitacional, podrá presentarse un solo ejemplar de los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) precedentes.".

    27. - Agrégase el siguiente Párrafo 7° con su artículo 33:

    "Párrafo 7°. Antecedentes para Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales

    Artículo 33.- Los Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales deberán acompañar los antecedentes exigidos en el artículo 27 y en el artículo 28 salvo los señalados en las letras c), g)2., g)3. y g)4 de este último precepto.
    En reemplazo del exigido en la letra c) del artículo 28, deberán acompañar programa de operación y mantención de servicios sanitarios, cuando se proyecten soluciones particulares colectivas o particulares de agua potable y aguas servidas.
    El sitio deberá estar libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional.".

    28.- Sustitúyense los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 34 por los siguientes:

    "La resolución que disponga el llamado a concurso, indicará el puntaje de corte de la ficha CAS o del instrumento que la reemplace, la fecha máxima del Certificado de Calificación que habilite al proyecto a participar en el concurso y los recursos dispuestos para la selección correspondiente.
    En las selecciones podrán participar los proyectos que a la fecha del último día de postulación de cada concurso cuenten con Certificado de Calificación.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a concurso en condiciones especiales. Dicha resolución establecerá cuales de los requisitos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho concurso.".

    29.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

    "Artículo 35.- Los proyectos serán seleccionados en los llamados a concurso evaluando los siguientes factores:

1)  Vulnerabilidad del grupo:

    a) Porcentaje de familias monoparentales.
    b) Porcentaje de personas integrantes del proyecto afectadas por alguna discapacidad debidamente acreditada con certificado del COMPIN.
    c) Porcentaje de personas integrantes del proyecto aquejadas por enfermedad catastrófica, certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN.
    d) Porcentaje de personas adultos mayores integrantes del proyecto, considerando para tales efectos como adultos mayores a hombres y mujeres de 60 años o más, incluidos los que cumplan esa edad durante el año calendario en que se efectúe el llamado a concurso.
    e) Porcentaje de personas menores de 15 años integrantes del proyecto, considerando entre ellos los que cumplen los 15 años durante el año calendario del llamado a concurso.
    f) Porcentaje de personas integrantes del proyectos reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por D.S. N° 1040, de Interior, de 2004.

2)  Condición de Vulnerabilidad: reflejada en el puntaje de Ficha CAS o del instrumento que la reemplace.
3)  Mayor monto promedio de aportes adicionales: por cada postulante integrante del grupo, expresado en Unidades de Fomento o su equivalente en aportes no monetarios provenientes de asociación o apoyo de otros programas o instituciones de la Administración del Estado.
4)  Plan de Habilitación Social: Tratándose de Proyectos de Construcción de Viviendas, la evaluación se realizará en base a tres factores, considerando fundamental la coherencia, integralidad y metodología del conjunto de acciones en relación al diagnóstico establecido para el grupo de familias:

    a) Coherencia: Relación entre el diagnóstico de las familias del grupo, establecido en la Ficha de Diagnóstico y los objetivos, actividades y recursos que componen el Plan de Habilitación Social.
    b) Integralidad: Articulación de un conjunto de acciones planificadas para las distintas etapas de intervención en el transcurso de la ejecución del proyecto, que dan respuesta de manera eficaz a la compleja gama de necesidades del grupo.
    c) Metodología: Método destinado a asegurar el mayor número de participantes en cada una de las actividades y la mayor pertinencia de las mismas.

    La evaluación del Plan de Habilitación Social se realizará conforme a la tabla siguiente:


    VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2007, PÁGINA 11.


5)  Calidad del Proyecto: Este factor se aplicará sólo a los proyectos de construcción de viviendas y se evaluará la funcionalidad y habitabilidad en relación con la vivienda y con el conjunto, cuando corresponda:

    5.1.- Factores de Evaluación de la Vivienda: Aplicable a Proyectos de Densificación Predial, de Construcción en Sitio del Residente y de Construcción en Nuevos Terrenos:

    A. Respecto de la Vivienda Inicial se evaluará:

    a) Circulación: Se evaluará en planta de arquitectura las áreas destinadas a la circulación, incluyendo las que se superponen a otros usos.
    b) Distribución a Recintos: Se evaluará con mayor puntaje a los proyectos, en la medida que la circulación interior de la vivienda no se interponga a los recintos ni perjudique el funcionamiento de éstos.
    c) Superficie: Se calificará con mayor puntaje a los proyectos que tengan una superficie inicial mayor que la exigida, cumpliendo obviamente con los recintos mínimos conformados según lo indicado en el Cuadro Normativo.
    d) Iluminación y Asoleamiento: Se evaluará con mayor puntaje a los proyectos que tengan un mayor porcentaje de dormitorios con orientación hacia el nororiente.
    e) Factores de identidad del grupo: Se evaluarán con mayor puntaje los proyectos que respondan a la diversidad del grupo descrito en el autodiagnóstico y en el Plan de Habilitación Social, lo que podrá reflejarse en diferentes tipologías de vivienda según sus usuarios, tales como adulto mayor, infantes, discapacitados, viviendas taller, tipo de equipamiento comunitario u otro aspecto.
    f) Instalación de agua caliente: Se evaluará con mayor puntaje los proyectos que contemplen la instalación de calefont.

    B. Respecto de la ampliación de la vivienda se evaluará:

    a) Ampliación: Se calificará con mayor puntaje a aquellas viviendas que contemplen la estructura de la ampliación proyectada, de manera que el usuario sólo asuma la instalación de cerramientos no estructurales, acondicionamiento y terminaciones.
    b) Iluminación y asoleamiento: Se evaluará con mayor puntaje si con la ampliación proyectada, el proyecto logra que la mayoría de los dormitorios posean una buena iluminación y asoleamiento.
    c) Superficie a ampliar: Se calificarán con mayor puntaje aquellos proyectos que superen en su etapa final la superficie mínima exigida de 55 m2. Esta ampliación deberá contar con Permiso de Edificación.

    5.2.- Factores de Evaluación de Localización y Espacio Público:

    a) Ubicación según Instrumento de Planificación Territorial: Se calificará con mayor puntaje aquellos conjuntos que se ubiquen dentro de áreas urbanas de las ciudades, respecto de aquellos que se ubiquen en áreas rurales o de extensión urbana, dada la facilidad de acceso a servicios en estas áreas.

    b) Factibilidad sanitaria: Se evaluarán con mayor puntaje los proyectos que se ubiquen dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente.

    c) Red vial: Se calificarán con mayor puntaje los proyectos que cuenten con acceso a una vía local o de mayor rango ya existente, como por ejemplo una vía troncal, colectora o de servicio, según el artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    d) Acceso a servicios y transporte público: Se calificarán con mayor puntaje los proyectos que estén próximos a servicios de transporte público o a establecimientos educacionales básicos y pre-básicos y a establecimientos de salud primaria.

    e) Diseño del espacio público: Se calificará con mayor puntaje los proyectos que incluyan factores de diseño de seguridad ciudadana, tendientes a lograr el control visual del espacio público, de muros ciegos, de iluminación u otros.

    f) Equipamiento y/o entorno comunitario: se calificará con mayor puntaje aquellos proyectos de equipamiento y/o entorno comunitario que respondan a más de una de las necesidades del grupo, identificadas en el diagnóstico, como asimismo aquellos proyectos que incluyan una construcción destinada a Infocentro.

PAUTA DE EVALUACION DE LA VIVIENDA Y LOCALIZACION


    VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2007, PÁGINA 12.


    30.- Reemplázase en la tabla inserta en Artículo 36 el factor de puntaje del número II "Condición de Pobreza", por "Condición de Vulnerabilidad".

    31.- Modifícase el artículo 38 en la siguiente forma:

    31.1. Reemplázase el número II por el siguiente:

            "II. Condición de Vulnerabilidad:

    Corresponderá a la diferencia entre el puntaje de corte y el puntaje de la Ficha CAS o del instrumento que la reemplace, promedio del grupo, dividido por 10.".

    31.2. Sustitúyese el número III por el siguiente:

              "III Aportes Adicionales:

    Corresponderá 1 punto por cada Unidad de Fomento que represente el promedio de aporte adicional por familia, con un tope máximo de 100 puntos. En el caso de aportes provenientes de asociación o apoyo de otros programas o instituciones del de la Administración del Estado, se obtendrá 1,5 punto por cada Unidad de Fomento correspondiente al promedio de aporte adicional por familia con un tope máximo de 150 puntos.".

    32.- Reemplázase el artículo 40 por el siguiente:

    "Artículo 40.- La selección se efectuará por estricto orden de puntaje, seleccionando aquellos proyectos que cuenten con Certificado de Calificación Definitiva. Si quedaren recursos disponibles, se preseleccionarán, por estricto orden de puntaje, aquellos proyectos que cuenten con Certificado de Calificación Condicionada, a los cuales sin embargo no se les otorgará certificado de subsidio hasta que hayan subsanado su condicionalidad. No obstante lo anterior, en el caso de los proyectos con Calificación Condicionada debido a la no acreditación de la inscripción de dominio sobre el terreno en los términos señalados por el artículo 15, podrá obtener anticipos, para proceder al pago del terreno según lo establece el Artículo 52 y con ello resolver el problema de su condicionalidad, sin embargo no se le entregará el certificado de subsidio hasta obtener la calificación definitiva.
    No obstante lo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones, redestinar los recursos para atender a los proyectos que continúen en la lista de prelación de una o más regiones y, en tal caso, sólo podrán ser seleccionados proyectos con Certificado de Calificación Definitiva.".

    33.- Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

    "Artículo 41.- Los proyectos seleccionados con Calificación Definitiva serán aprobados y asignados sus recursos por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Tratándose de llamados extraordinarios a que alude el artículo 34, las nóminas de los proyectos serán aprobadas por resoluciones del SEREMI respectivo. Ambas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial.
    La resolución señalada en el inciso anterior también aprobará y comprometerá los recursos para los proyectos con Calificación Condicionada, los cuales quedarán en calidad de preseleccionados, pero no se les otorgará Certificado de Subsidio ni podrán obtener anticipos a cuenta de éste hasta que mediante resolución del SEREMI respectivo se declare su calidad de proyecto seleccionado por haber obtenido Calificación Definitiva.
    El MINVU o la respectiva SEREMI, según corresponda, dispondrán la publicación de las nóminas de los proyectos seleccionados con Calificación Definitiva, en un diario de circulación nacional o regional, respectivamente, excepto de los Proyectos de Adquisición de Viviendas Existentes.".

    34 .- Reemplázase el artículo 44 por el siguiente:

    "Artículo 44.- Una vez publicada en el Diario Oficial la resolución que aprueba la selección de los proyectos, el MINVU, por intermedio de los SERVIU, otorgará a cada uno de los postulantes seleccionados, en un plazo no mayor a 15 días, contados desde la fecha de dicha publicación, un Certificado de Subsidio Habitacional. Dicho Certificado sólo podrá aplicarse al financiamiento del proyecto seleccionado con el cual hubieren postulado. Este Certificado indicará a lo menos:

    a. Nombre del Proyecto Habitacional;
    b. Nombre de la EGIS;
    c. Nombre y Cédula Nacional de Identidad del beneficiario;
    d. Fecha de emisión;
    e. Monto del ahorro acreditado y del subsidio obtenido;
    f. Región y comuna en que se aplicará el subsidio;
    g. Fecha de vencimiento del certificado.

    En el caso de Proyectos con Calificación Condicionada se les otorgará un Certificado de Preselección, el cual señalará la razón de su condicionalidad y el plazo de que disponen para subsanarla conforme al artículo 45 o al artículo 46, según corresponda. Una vez subsanada la razón de la condicionalidad y sancionada por resolución del SEREMI respectivo su condición de proyecto seleccionado, se le entregará el Certificado de Subsidio.".

    35.- Modifícase el artículo 45 en la siguiente forma:

    35.1. Reemplázase la expresión "45 días" por la locución "60 días".

    35.2. Agrégase el siguiente inciso:

    "En casos justificados, mediante resoluciones fundadas del SEREMI respectivo, podrá prorrogarse el plazo a que se refiere el inciso anterior, hasta por 30 días más. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del SEREMI respectivo, podrá otorgarse una nueva prórroga.".

    36.- Modifícase el artículo 46 en la siguiente forma:

    36.1. Reemplázase la expresión "45 días" por la locución "60 días".

    36.2. Agrégase el siguiente inciso:

    "En casos justificados, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del SEREMI respectivo, se podrá prorrogar el plazo mencionado en el inciso anterior.".

    37.- Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

    "Artículo 49.- Si al cabo de 90 días corridos, desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio, consignada en el mismo documento, no se ha acreditado el inicio de obras, el SERVIU, mediante resolución fundada notificada a la EGIS mediante carta certificada, declarará caducados los Certificados de Subsidio correspondientes, devolviendo a la EGIS el proyecto con todos sus antecedentes, y si se hubiere pagado el subsidio a que se refiere el Título XVI o se hubiere otorgado anticipos a cuenta del pago del subsidio, deberán devolverse éstos al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de su devolución; en caso contrario se hará efectiva la hipoteca y la boleta bancaria de garantía que los caucionan, respectivamente. El SEREMI podrá prorrogar el plazo a que se refiere este artículo hasta por 30 días más. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del SEREMI respectivo, podrá otorgarse una nueva prórroga.".

    38.- Modifícase el artículo 50 en la siguiente forma:

    38.1. Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

    "Desde la calificación del proyecto en el Banco y hasta la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 41 que sanciona la selección, la EGIS no podrá reemplazar a los postulantes que renuncien o sean excluidos del proyecto habitacional.
    Con posterioridad a la selección y hasta antes del pago del último subsidio, se podrá reemplazar hasta el 10% del número total de postulantes que integran el grupo, debiendo hacerse devolución al SERVIU del respectivo Certificado de Subsidio acompañando carta de renuncia suscrita por el renunciante y con la firma del o de los representantes legales de la EGIS aceptando la renuncia, o copia autorizada del Acta de la Asamblea, debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en que conste la exclusión. En el caso de Adquisición de Viviendas Construidas no se podrán realizar reemplazos.".

    38.2. Reemplázase en el inciso quinto la expresión "Ficha CAS" por "Ficha CAS o el instrumento que la reemplace".

    39.- Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma:

    39.1. Reemplázase en el primer apartado del inciso primero la expresión "siempre que éste haya sido declarado por el causante en su solicitud de inscripción", por la locución "siempre que esté incluido en su ficha CAS o en el instrumento que la reemplace".

    39.2. Sustitúyese en el segundo apartado del inciso primero la expresión "no hubiere sido declarado por el postulante", por la locución "no estuviere incluido en su ficha CAS o en el instrumento que la reemplace".

    39.3. Reemplázase en el último apartado del inciso primero la expresión "Ficha CAS" por "Ficha CAS o el instrumento que la reemplace".

    40.- Modifícase el artículo 52 en la siguiente forma:

    40.1. Suprímese en el primer apartado del inciso segundo la expresión "o del grupo organizado".

    40.2. Reemplázase en el inciso tercero la expresión "Prestador de Servicios de Asistencia Técnica" por la locución "Inspector Técnico de Obras (ITO)".

    41.- Modifícase el artículo 53 en la siguiente forma:

    41.1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "Proyectos de Construcción" por la locución "Proyectos de Construcción con Certificado de Calificación Definitiva".

    41.2. Sustitúyese en la letra c) del inciso sexto la expresión "Prestador de Servicios de Asistencia Técnica" por la locución "Inspector Técnico de Obras (ITO)".

    41.3. Reemplázase en la letra d) del inciso sexto la expresión "al de la vigencia del respectivo convenio suscrito entre la EGIS y el SERVIU" por la locución "al de la vigencia del subsidio".

    42.- Reemplázase el último inciso del artículo 54 por el siguiente:

    "Tratándose de viviendas terminadas de un proyecto, que puedan habilitarse independientemente, siempre que cuenten con recepción de la Dirección de Obras Municipales y se hayan practicado las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces, el SERVIU podrá pagar el subsidio correspondiente a estas viviendas. En todo caso, para hacer efectivo este pago, se solicitarán los mismos antecedentes exigidos para el pago del subsidio en el artículo 55.".

    43.- Sustitúyese en el inciso primero del Artículo 55 la expresión "Prestador de Servicios de Asistencia Técnica" por la locución "Inspector Técnico de Obras (ITO)".

    44.- Reemplázase el artículo 56 por el siguiente:

    "Artículo 56.- Podrán desarrollar las labores de EGIS las personas jurídicas de derecho público o privado que suscriban el convenio señalado en el artículo 43 y que además hubieren acreditado que cuentan con oficinas adecuadas para la atención personalizada de público en cada una de las regiones en que operarán.".

    45.- Modifícase el artículo 57 de la siguiente forma:

    45.1. Reemplázase la letra b) por la siguiente:

    "b) Cuando no existan EGIS dispuestas a patrocinar un proyecto habitacional, previa autorización de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, a petición fundada del Director SERVIU respectivo.".
45.2. Agrégase la siguiente letra c):
    "c) En el caso señalado en el inciso final del Artículo 53.".

    46.- Reemplázase la letra e) del artículo 59 por la siguiente:

    "e) La contratación de las obras. Tratándose de EGIS que por la legislación que las rige estén obligadas a llamar a licitación para la contratación de las obras, previa elaboración de las bases deberán efectuar el correspondiente llamado a licitación, efectuando la evaluación técnica de las ofertas y posterior selección, adjudicación y suscripción del contrato de construcción correspondiente.".

    47.- Reemplázase el epígrafe del Titulo XV por el siguiente:

      "DE LA ADQUISICION DE VIVIENDAS EXISTENTES"

    48.- Reemplázase el artículo 60 por el siguiente:

    "Artículo 60.- Las EGIS que deseen actuar en esta modalidad, deberán entregar la totalidad de los antecedentes indicados en el Artículo 32 de este reglamento. Una vez evaluados positivamente los antecedentes por el SERVIU, se emitirá un certificado de subsidio que tendrá vigencia de 180 días corridos, contados desde la fecha de su emisión.
    El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá mediante resoluciones prorrogar el plazo mencionado en el inciso anterior.".

    49.- Reemplázase en el Artículo 62 la expresión "no se recibirán más solicitudes de reservas.", por la locución "no se recibirán más ingresos de antecedentes.".

    50.- Modifícase el artículo 64 en la siguiente forma:

    50.1. Reemplázase la expresión "adquisición del terreno" por la locución "adquisición y habilitación del terreno".

    50.2. Agrégase el siguiente inciso:

    "Los Proyectos de Adquisición de Viviendas, a que se refiere el Titulo XV del presente reglamento, obtendrán el subsidio diferenciado a la localización conforme a lo señalado en el artículo 65 bis.".

    51.- Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

    "Artículo 65.- Para obtener el subsidio diferenciado a la localización, los Proyectos de Construcción en nuevos terrenos y densificación predial deberán considerar un tamaño máximo de 150 viviendas, estar ubicados en una ciudad de 5.000 o más habitantes, de acuerdo al último Censo de Población de que se disponga con anterioridad a la respectiva postulación, y reunir las condiciones y requisitos que más adelante se señalan. El monto máximo de subsidio diferenciado a la localización será de 200 Unidades de Fomento por beneficiario. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se establecerá el "factor corrector de avalúo" para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68, como asimismo el que se utilizará en el subsidio diferenciado a la localización para postulaciones de Adquisición de Viviendas, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo siguiente.".

    52.- Agrégase el siguiente artículo 65 bis:

    "Artículo 65 bis.- Para obtener el subsidio diferenciado a la localización, los Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas y de Adquisición de Viviendas Existentes deberán cumplir, en cuanto a su ubicación, con la calificación máxima en los factores de localización signados con las letras a), b), c) y d) del número 5.2., del artículo 35, conforme a la Pauta de Evaluación y Localización inserta en dicho Artículo, correspondiendo a la EGIS acreditar el factor acceso a servicios y transporte público signado con la letra d), no siendo necesaria la certificación exigida para este factor en dicha Pauta.
    El monto de este subsidio corresponderá al valor que resulte de multiplicar el "factor corrector de avalúo" fijado mediante la resolución a que se refiere el Artículo anterior, por el avalúo fiscal de la propiedad. El monto máximo para este subsidio para el caso de adquisición de viviendas existentes será de 200 Unidades de Fomento y para el caso de adquisición de viviendas construidas a que se refiere el Capitulo II del presente reglamento será de 100 Unidades de Fomento. En ambos casos este subsidio sumado con el que corresponda conforme al artículo 3°, no podrá exceder, en conjunto, el precio de venta de la vivienda estipulado en la escritura respectiva.".

    53.- Reemplázase el artículo 66 por el siguiente:

    "Artículo 66.- Para acceder al subsidio de adquisición de terreno en los proyectos de construcción en nuevos terrenos y de densificación predial, el terreno destinado al emplazamiento del proyecto deberá haber obtenido los máximos de puntaje contemplados en la Pauta de Evaluación de Localización contenida en el artículo 35. El cumplimiento de las condiciones para dicha calificación será verificado en terreno por el SERVIU durante el proceso de calificación del proyecto. Excepcionalmente, en casos calificados, el SEREMI podrá, mediante resoluciones fundadas, eximir a un terreno de cumplir el puntaje máximo por concepto de acceso a servicios y transporte público de dicha Pauta de Evaluación, para obtener el subsidio a la localización que regula el presente Título.".

    54.- Reemplázase en el artículo 68 las expresiones "El monto de este subsidio corresponderá" y "definido para cada ciudad en las resoluciones a que se refiere el artículo 65 de este Título", por las locuciones "El monto de este subsidio para la adquisición del terreno corresponderá" y "definido en el Artículo 65 de este Título", respectivamente.

    55.- Agrégase el siguiente artículo 68 bis:

    "Artículo 68 bis.- El subsidio diferenciado a la localización destinado a la habilitación del terreno, sólo podrá ser aplicado a terrenos que cumplan los criterios de localización señalados en el artículo 66, pudiendo destinarse al pago de las siguientes obras: mejoramiento estructural del suelo, rellenos estructurales compactados, muros de contención, estabilización de taludes, defensas fluviales, canalización de quebradas, pilotajes profundos (u otro tipo de fundaciones especiales), pavimentación cuando la vía tenga una pendiente superior al 10% y plantas elevadoras de aguas servidas u otra solución sanitaria especial.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la EGIS deberá presentar para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, un presupuesto fundamentado y detallado de las obras de habilitación que se realizarán.
    El monto de subsidio a otorgar para la habilitación del terreno corresponderá al del presupuesto aprobado por el SERVIU y no podrá exceder de 100 Unidades de Fomento por cada familia, no obstante lo cual el total de este subsidio cederá en favor de todo el grupo postulante en conjunto.
    La suma del subsidio para la adquisición del terreno y para la habilitación del mismo no podrá exceder de 200 Unidades de Fomento por beneficiario, conforme al Artículo 65.".

    56.- Modifícase el artículo 69 en la siguiente forma:

    56.1. Reemplázase el enunciado por el siguiente:

    "El subsidio diferenciado a la localización para la adquisición del terreno será pagado directamente al vendedor del terreno en una cuota. Si las disponibilidades de caja no lo permiten, el SERVIU podrá pagar este subsidio en cuotas. Para el pago del subsidio a la adquisición del terreno, o de la primera cuota del mismo, en su caso, será necesario presentar los siguientes antecedentes:".

    56.2. Agrégase el siguiente inciso final:

    "El subsidio para la habilitación del terreno se entenderá como parte integrante del subsidio para proyectos de construcción señalado en el artículo 3°, por lo que se aplicará a su respecto lo establecido en los artículos 53 y 54 del presente reglamento.".

    57.- Reemplázase en el artículo 70 la locución "además de la prohibición de 5 años a que se refiere el artículo 55", por la expresión "en vez de la prohibición de 5 años a que se refiere el artículo 55".

    58.- Sustitúyese el artículo 75 por el siguiente:

    "Artículo 75.- El programa que regula el presente Capítulo, está destinado preferentemente a prestar atención habitacional a familias comprendidas dentro del 40% de los hogares con mayor vulnerabilidad.".

    59.- Reemplázase en el artículo 76 la expresión "Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas" por la locución "Proyectos de Adquisición de Viviendas Existentes".

    60.- Modifícase el artículo 77 en la siguiente forma:

    60.1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión "Ficha CAS", por "Ficha CAS o el instrumento que la reemplace".

    60.2. Suprímese el inciso segundo.

    61.- Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:

    "Artículo 78.- El MINVU participará en este programa otorgando al postulante un subsidio habitacional para financiar la adquisición de una vivienda construida. No obstante lo anterior, tratándose de Proyectos de Integración Social o de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, podrán postular proyectos de construcción con familias a cuya atención está destinado este Título, en cuyo caso la Comisión Técnica Evaluadora a que se refiere el artículo 11 será la encargada de evaluar los antecedentes técnicos, legales y económicos del Proyecto. En este último caso, las viviendas a construir deberán cumplir con el Cuadro Normativo inserto en el artículo 19 del presente reglamento.
    El monto del subsidio será el establecido para el Capítulo Segundo en el cuadro inserto en el artículo 3°. Para las postulaciones a la Adquisición de Viviendas Construidas no regirá el incremento de 2 Unidades de Fomento por cada medio metro cuadrado que exceda la superficie indicada en dicho precepto, establecido en el inciso tercero del artículo 3°.
    Las postulaciones a la Adquisición de Viviendas Construidas o Proyectos de Construcción insertos en Proyectos de Integración Social, podrán obtener subsidio diferenciado a la localización conforme al Título XVI del presente reglamento.
    El subsidio a que se refiere este artículo se adicionará con los montos que le corresponda percibir a la EGIS de acuerdo a la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones y, cuando corresponda, con los establecidos en los incisos cuarto y octavo del artículo 3°.".

    62.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 80, la expresión inicial "El interesado en optar al programa habitacional que regula el presente Capítulo podrá solicitar", por la locución "Los postulantes del programa habitacional FSV II o de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, podrán solicitar".