MODIFICA DECRETO Nº47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN RELACION A CONJUNTOS ARMONICOS
Santiago, 17 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm.143.- Visto: El DFL. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1.- Modifícase el artículo 2.6.4. de la siguiente forma:
a) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo la locución "plan seccional" por la expresión:
"plano seccional".
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Sólo se podrán hacer las exigencias a que alude la letra b) del inciso anterior, cuando las Municipalidades hayan establecido las características y el diseño de los proyectos de mejoramiento del espacio público mediante planos seccionales.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.