Artículo transitorio. Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para que conceda un préstamo hasta por la suma de $ 10.000.000, aproximadamente, a cien imponentes de la Sección Ahorros o titulares de cuentas corrientes de esa institución, con el objeto de que adquieran de doña Enriqueta Raab Dussaillant, el predio denominado "Chacra La Selva", de más o menos 40 hectáreas de extensión, ubicado en el departamento de San Bernardo, y procedan a dividirlo entre ellos, conforme al decreto N.° 102, de 3 de Septiembre de 1951, de la Municipalidad de San Bernardo.
    Dicho préstamo se concederá conforme a la modalidad a que se refiere la letra e) del artículo 26 de la ley N.° 6,811, Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros, y quedará garantizado con primera hipoteca de la referida propiedad no rigiendo para esta operación las demás limitaciones contenidas en dicha Ley Orgánica.
    El préstamo mencionado podrá concederse en conjunto al total de compradores o en forma individual a cada uno de ellos, no pudiendo exceder la cantidad total que se preste de la suma de $ 10.000.000".