Ley núm. 8,721

CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PANGUIPULLI

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación, al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Panguipulli, en el departamento de Valdivia, con los siguientes límites:
    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el Norte las hoyas del río Leufucade y del lago Calafquén, desde la prolongación hacia el Norte del lindero Oriente del fundo Curaco, de don Adolfo Figueroa hasta el volcán Villarrica, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Villarrica, desde el volcán Villarrica hasta la frontera argentina.
    Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Villarrica hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Pirihueico.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas de los lagos Pirihueico y Panguipulli, desde la frontera argentina hasta el volcán Choshuenco; el lindero Sur del fundo Chan-Chan, de don Arthur Kendrich, desde el volcán Choshuenco hasta el río Blanco; el río Blanco, desde el lindero Sur del fundo Chan-Chan hasta su desembocadura en el río Enco; el río Enco, desde la desembocadura del río Blanco hasta la desembocadura del estero Pirinel; una línea recta desde la desembocadura del estero Pirinel, en el río Enco, hasta la cumbre del cerro Maltuzado; la línea de cumbres que separe las hoyas de los lagos Panguipulli y Riñihue, desde el cerro Maltuzado hasta el origen del estero Trafún o Piulel; el estero Trafún o Piulel, desde su origen hasta su desembocadura en el río Mañiu; el río Mañiu desde la desembocadura del estero Trafún hasta la confluencia del estero Dollinco; el estero Dollinco, desde su confluencia con el río Mañiu hasta el lindero entre las propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán.
    El Oeste, el lindero entre las propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán, desde el estero Dollinco hasta el estero Cusilelfu; el estero Cusilelfu, desde el lindero entre las propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán hasta el lindero Poniente de la propiedad de M. Muñoz; la línea de linderos que limita por el Poniente las propiedades de M. Muñoz y J.C. Montoya, desde el estero Cusilelfu hasta el lindero Sur de la propiedad de don Francisco Martínez; el lindero Sur y Oriente de la propiedad de don Francisco Martínez, desde el lindero Poniente de la propiedad de J. S. Monto ya hasta el estero Tay Tay; el estero Tay Tay, desde el lindero Oriente de la propiedad de don Francisco Martínez, hasta su desembocadura en el estero Correltúe; el estero Correltúe, desde la desembocadura del estero Tay Tay hasta la desembocadura del estero Melifquén; el estero Melifquén, desde su desembocadura en el estero Correltúe hasta el lindero Oriente del fundo Melifquén, de don Jorge Mollenhauer; el lindero Oriente del fundo Melifquén, desde el estero Melifquén hasta el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén; el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén, desde el lindero Oriente del fundo Melifquén, hasta el lindero Oriente del fundo Curaco de Adolfo Figueroa, y el lindero Oriente del fundo Curaco y su prolongación hacia el Norte, desde el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Leufucade y del lago Calafquén.

    Artículo 2.o Fíjanse los siguientes límites para el territorio que queda de la comuna subdelegación del Lanco:
    Al Norte, el estero Collico, desde su desembocadura en el río Cruces hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el Norte las hoyas del río Leufucade y del río lago Calafquén, desde el origen del estero Collico hasta la prolongación hacia el Norte del lindero Oriente del fundo Curaco.
    Al Este, el lindero Oriente del fundo Curaco y su prolongación, desde la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas del río Leufucade y el lago Calafquén hasta el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén; el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén, desde el lindero Oriente del fundo Curaco, hasta el lindero Oriente del fundo Melifquén, de don Jorge Mollenhauer; el lindero Oriente del fundo Melifquén, desde el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén hasta el estero Melifquén; el estero Melifquén desde el lindero Oriente del fundo Melifquén, de don Jorge Mollenhauer hasta su desembocadura en el estero Correltúe; el estero Correltúe desde la desembocadura del estero Melifquén hasta la desembocadura del estero Tay-Tay; el estero Tay-Tay, desde su desembocadura en el estero Correltúe hasta el lindero Oriente de la propiedad de don Francisco Martínez; el lindero Oriente y Sur de la propiedad de don Francisco Martínez, hasta el lindero Poniente de la propiedad de J. S. Montoya; la línea de linderos que limita por el Poniente las propiedades de J. S. Montoya y de M. Muñoz, desde el lindero Norte de la propiedad de J. S. Montoya hasta el estero Cusilelfu; el estero Cusilelfu, desde el lindero Poniente de la  propiedad de M. Muñoz hasta el lindero entre la propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán; el lindero entre las propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán, desde el estero Cusilelfu hasta el estero Dollinco.
    Al Sur; el estero Dollinco, desde el lindero entre las propiedades de J. Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán hasta su origen; una línea recta desde el origen del estero Dollinco hasta el origen del estero Quitañanguil; el estero Quitañanguil, desde su origen hasta la desembocadura del estero Pichileufu.
    Al Oeste, el estero Pichileufu, desde su desembocadura en el estero Quitañanguil hasta su origen en el cerro Coi-Coi; el cordón de los cerros de Troltohue, desde el cerro Coi-Coi hasta el origen del estero Trama o Lliuco; el estero Trama o Lliuco, desde su origen hasta su confluencia con el río Cruces y el río Cruces desde su confluencia con el estero Trama o Lliuco hasta la desembocadura del río Collico.
    Artículo 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Lanco serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Lauco, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, y que corresponden a la nueva comuna subdelegación de Panguipulli, deberán pagarse a la Municipalidad de Lanco.
    La Municipalidad de Panguipulli no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Lanco, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por estas Municipalidades.
    Artículo 4.o Convócase por un plazo de veinte días a inscripciones especiales en los nuevos Registros Electorales de la reciente comuna de Panguipulli y para que dentro del plazo de noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones convoque a  elecciones municipales extraordinarias.

    Artículo 5.o Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

    Artículo 6.o Extiéndanse a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929.

    Artículo 7.o La presente ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, 27 de Diciembre de 1946.- GABRIEL GONZALEZ V.- L. A. Cuevas C.