Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Panguipulli, en el departamento de Valdivia, con los siguientes límites:
Al Norte, la línea de cumbres que limita por el Norte las hoyas del río Leufucade y del lago Calafquén, desde la prolongación hacia el Norte del lindero Oriente del fundo Curaco, de don Adolfo Figueroa hasta el volcán Villarrica, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Villarrica, desde el volcán Villarrica hasta la frontera argentina.
Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Villarrica hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Pirihueico.
Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas de los lagos Pirihueico y Panguipulli, desde la frontera argentina hasta el volcán Choshuenco; el lindero Sur del fundo Chan-Chan, de don Arthur Kendrich, desde el volcán Choshuenco hasta el río Blanco; el río Blanco, desde el lindero Sur del fundo Chan-Chan hasta su desembocadura en el río Enco; el río Enco, desde la desembocadura del río Blanco hasta la desembocadura del estero Pirinel; una línea recta desde la desembocadura del estero Pirinel, en el río Enco, hasta la cumbre del cerro Maltuzado; la línea de cumbres que separe las hoyas de los lagos Panguipulli y Riñihue, desde el cerro Maltuzado hasta el origen del estero Trafún o Piulel; el estero Trafún o Piulel, desde su origen hasta su desembocadura en el río Mañiu; el río Mañiu desde la desembocadura del estero Trafún hasta la confluencia del estero Dollinco; el estero Dollinco, desde su confluencia con el río Mañiu hasta el lindero entre las propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán.
El Oeste, el lindero entre las propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán, desde el estero Dollinco hasta el estero Cusilelfu; el estero Cusilelfu, desde el lindero entre las propiedades de Juan Hueitra y Sucesión Francisco Aillapán hasta el lindero Poniente de la propiedad de M. Muñoz; la línea de linderos que limita por el Poniente las propiedades de M. Muñoz y J.C. Montoya, desde el estero Cusilelfu hasta el lindero Sur de la propiedad de don Francisco Martínez; el lindero Sur y Oriente de la propiedad de don Francisco Martínez, desde el lindero Poniente de la propiedad de J. S. Monto ya hasta el estero Tay Tay; el estero Tay Tay, desde el lindero Oriente de la propiedad de don Francisco Martínez, hasta su desembocadura en el estero Correltúe; el estero Correltúe, desde la desembocadura del estero Tay Tay hasta la desembocadura del estero Melifquén; el estero Melifquén, desde su desembocadura en el estero Correltúe hasta el lindero Oriente del fundo Melifquén, de don Jorge Mollenhauer; el lindero Oriente del fundo Melifquén, desde el estero Melifquén hasta el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén; el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén, desde el lindero Oriente del fundo Melifquén, hasta el lindero Oriente del fundo Curaco de Adolfo Figueroa, y el lindero Oriente del fundo Curaco y su prolongación hacia el Norte, desde el estero que separa los fundos Curaco y Melifquén hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Leufucade y del lago Calafquén.