Artículo 9.o Se faculta al Presidente de la República para girar con cargo a los ingresos tributarios del cobre la cantidad de US$ 388.000 que debe entregar el Gobierno de Chile a la Corporación Financiera Internacional en pago del valor de las 388 acciones de la Corporación que corresponde suscribir en cumplimiento de la obligación prevista en la Sección 3a., letra a), del artículo II del Convenio.