FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AUTORIZAR DOS REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS ANUALMENTE EN LOS HIPODRROMOS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
    El artículo 19 del DTO 590, Hacienda, publicado el 22.01.1960, derogó la presente norma.
    "Artículo 1.° Facúltase al Presidente de la República para autorizar dos reuniones extraordinarias de carreras, anualmente, en días festivos, no Domingos, en los Hipódromos: Club Hípico de Antofagasta, Valparaíso Sporting Club, Club Hípico de Concepción, Club Hípico de Peñuelas y Club Hípico de Punta Arenas, con el objeto de que su producto se invierta, respectivamente, en beneficio de la Escuela Hogar de Antofagasta y su Pabellón Policlínico, el Hospital de Niños de Valparaíso, el Hospital de Niños de Concepción, el Hogar Infantil de La Serena y el Asilo de Huérfanos "Miraflores" de Punta Arenas.

    Artículo 2.° Las reuniones hípicas de beneficio indicadas en el artículo anterior se efectuarán en las condiciones establecidas en el inciso 2.° del artículo 1.° de la ley N.° 7.384, de 5 de Diciembre de 1942".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Sótero del Río.