Artículo 6º. Confección de las Listas de Peritos. Durante el mes de octubre del término del bienio, se confeccionará la nómina de los peritos seleccionados por las Cortes de Apelaciones y se remitirán a la Corte Suprema, a lo menos el último día hábil del citado mes.
La decisión por la que se excluye o no se incorpora en la nómina de peritos a los postulantes será someramente fundada.
La inclusión en la nómina se notificará a los interesados por el Estado Diario o correo electrónico si se ha fijado dirección electrónica.