MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 169.- Santiago, 21 de agosto de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115, de 2006, y la ley Nº 20.197, de 2007; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°1246/2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
Artículo primero.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia
Inferior Intermedio Superior
US$/m³ US$/m³ US$/m
Gasolina Automotriz 547.9 576.8 605.6
Kerosene Doméstico 549.7 578.7 607.6
P. Diesel 544.2 572.9 601.5
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.063, modificada por las leyes N° 20.115 y Nº 20.197, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán a 13 semanas, 0 meses y 52 semanas, respectivamente.
Artículo segundo.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 23 de agosto de 2007.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería.