MODIFICA LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA INTERNACION, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO POR EL DECRETO N.o 2,772, DE 1943.
Núm. 262.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Teniendo presente:
Que es de conveniencia para los intereses nacionales fomentar el desarrollo de industrias madereras y plantaciones de árboles y bosques;
Que a fin de hacer efectivo este propósito se dictó la Ley de Bosques, cuyo texto definitivo se contiene en el decreto supremo N.o 4,367, de 30 de Junio de 1931, modificado por la Ley número 9,979, de 3 de Octubre de 1951, concediendo diversas franquicias de carácter tributario a las plantaciones de bosques;
Que entre las industrias en que se emplean los árboles está la de la madera terciada, en la cual intervienen directamente, por lo general, los propios dueños de los fundos que producen las maderas especiales para tales industrias; y
Vista la facultad que me confiere el artículo 12.o, letra a) de la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero de 1953, que permite al Presidente de la República suspender, suprimir o disminuir impuestos, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 14.o, de la ley sobre impuestos a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios, cuyo texto refundido se fijó por el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, la siguiente letra:
"i) La madera terciada".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera L.