Artículo 1.o El Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la supervigilancia, control e inspección de la Superintendencia de Bancos, y que se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por las de la Ley General de Bancos.
    Las relaciones del Banco con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda.