Artículo 2.o El Banco tiene por objeto fomentar las actividades productoras, estimular el ahorro y servir de agente bancario y financiero.
Para cumplir sus finalidades, las principales funciones del Banco serán las siguientes:
a) Realizar las operaciones de fomento y las comerciales que tengan igual objeto consultadas en el presente decreto con fuerza de ley;
b) Recibir depósitos de ahorro, procurando dar a las economías una colocación segura y remunerativa;
c) Realizar las operaciones bancarias que autorizan el presente decreto con fuerza de ley y la Ley General de Bancos;
d) Otorgar préstamos hipotecarios a mediano y largo plazo y emitir las letras de crédito o bonos correspondientes; y
e) Actuar como agente bancario y financiero y, en especial, del Fisco, de las instituciones fiscales y semifiscales, de las empresas autónomas del Estado y de todas las personas jurídicas creadas por Ley en que el Estado tenga aportes de capital.