Artículo 4.o Se practicarán balances semestrales al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año.
    De los ingresos que el Banco perciba se deducirán los provenientes del mayor valor que obtenga sobre el de adquisición en la enajenación de inmuebles, acciones, valores mobiliarios, oro o moneda extranjera, o realización de otras inversiones no comprendidas dentro del giro bancario, comercial o financiero del Banco. Estos ingresos, deducidos los gastos necesarios para producirlos, se destinarán a fondos de reserva o fluctuación de valores.
    El excedente que arroje el balance del ejercicio será utilidad, la que se destinará:
    a) El 50% de ella a enterar el capital autorizado, y
    b) El 50% restante a bonificar las cuentas de ahorro en la forma y condiciones que determine el Directorio.
    Una vez completado el capital autorizado, el 50% de las utilidades a que se refiere la letra a) precedente se destinará a formar un fondo de reserva que será ilimitado.