Artículo 9.o No podrán concederse a un mismo Director del Banco créditos, préstamos o avances, directos o indirectos, que excedan en total del 5% del monto global que establece la Ley General de Bancos para operaciones con Directores o empleados.
    Estas operaciones serán sometidas a votación secreta, requerirán el voto favorable de los dos tercios de los Directores presentes, se consignarán en forma separada en los estados de situación y en las memorias anuales del Banco y deberán anotarse en un registro especial.