Artículo 10.o Los Directores no podrán intervenir ni votar en las siguientes operaciones:

    a) En las propias y en las de su cónyuge, y en las de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
    b) En las de Sociedades Anónimas en que tenga más de un 5% del capital y en las de cualquiera clase de sociedades en que tenga interés;
    c) En las de personas naturales o jurídicas de quienes reciban remuneración.
    El Director que contraviniere las disposiciones de este artículo deberá pagar a beneficio fiscal una multa igual al valor del préstamo. Los Directores que, a sabiendas, concurran con su voto a su infracción, serán solidariamente responsables por el monto de la referida multa. Igual sanción se aplicará a los Directores que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior.