Artículo 13.o Los Directores tendrán una remuneración equivalente al 20% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, por cada sesión de Directorio o de Comité a que asistan, la que no podrá exceder del sueldo vital mensual referido.
    El Presidente y los Directores que forman parte del Comité Ejecutivo percibirán además, sin adquirir la calidad de funcionarios del Banco, una remuneración especial, cuyo monto lo determinará anualmente el Directorio, con aprobación del Presidente de la República.
    El Director que faltare a seis sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, cesará en sus funciones, con excepción de los que ocupen este cargo en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.