Artículo 14.o Son funciones del Directorio:

    a) Señalar la política general del Banco, establecer las normas a que deberán ajustarse sus operaciones e impartirlas al Comité Ejecutivo;
    b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones que juzgare necesario introducir al Reglamento, previo informe favorable del Superintendente de Bancos;
    c) Aprobar los Reglamentos internos del Banco;
    d) Fijar periódicamente las condiciones, modalidades, montos máximos y tasas de interés para las diversas operaciones del Banco, con sujeción a las disposiciones legales que rijan esta materia;
    e) Determinar la distribución global de los recursos de crédito disponibles entre las distintas actividades económicas que se estime necesario atender;
    f) Acordar, dentro de los límites legales, por períodos no inferiores a un año, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, los márgenes para el otorgamiento de créditos a particulares, al Fisco, a las Municipalidades, a las instituciones de servicio público, de fomento, de previsión, fiscales, semifiscales y Empresas autónomas del Estado;
    g) Fijar el tipo y corte y demás características de las letras hipotecarias que se emitan;
    h) Fijar líneas de crédito que permitan al Comité Ejecutivo conceder autorización para que las obligaciones directas e indirectas a favor del Banco de una persona natural o jurídica puedan exceder del uno y medio por mil de la suma del capital y reservas más el último promedio semestral de los saldos de los depósitos del Banco;
    i) Contratar préstamos dentro del país con acuerdo de los dos tercios de los Directores presentes, a lo menos.
    Para contratar créditos en el exterior será necesario, además, autorización del Presidente de la República. Sin embargo, el Banco podrá contratar líneas de crédito en el exterior para la atención de sus operaciones de cambios, con la sola autorización del Comité Ejecutivo.
    j) Autorizar el otorgamiento de fianzas, avales u otras garantías, con acuerdo de los dos tercios de los Directores presentes;
    k) Acordar anualmente los intereses que devengarán los depósitos de ahorro, las bonificaciones que se otorguen a esas cuentas y las modalidades e interés de los préstamos a que se refiere el artículo 42.o del presente decreto con fuerza de ley.
    La tasa de interés para los préstamos hipotecarios que se concedan de acuerdo con el artículo 42.o letra c) del presente decreto con fuerza de ley, no podrá ser superior al término medio del interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos para el semestre anterior;
    l) Acordar las inversiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes raíces, valores mobiliarios y muebles que excedan de una cantidad equivalente al uno por mil del capital y reservas del Banco;
    m) Ejercer la fiscalización superior de las operaciones del Banco. Para los efectos de esta disposición, analizará periódicamente la marcha y los resultados de las diversas Oficinas o Sucursales del Banco. Asimismo, el Gerente General presentará al Directorio en cada sesión ordinaria, una minuta con la relación de todas las inversiones y operaciones de crédito superiores a las sumas que el Directorio señale anualmente y que se hayan realizado por las diversas Oficinas del Banco desde la fecha de la minuta anterior. Con igual objeto, el Gerente presentará al Directorio estados de situación e informaciones detalladas sobre la marcha del Banco en la forma y oportunidades que el Directorio señale;
    n) Designar dos Directores que integrarán el Comité Ejecutivo y dos suplentes;
    ñ) Establecer Consejos Regionales y constituirlos con arreglo a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y del Reglamento;
    o) Proponer al Presidente de la República las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gerente General y Fiscal;
    p) Aprobar y modificar la planta del personal del Banco y determinar sus sueldos y asignaciones y, en general, sus remuneraciones, sin otra limitación que la indicada en la letra r) de este artículo;
    q) Nombrar, trasladar, aceptar renuncias, enviar en comisión de servicio, remover, exonerar, declarar vacante y suspender, con o sin goce de sueldo, a los Gerentes y Subgerentes y demás empleados superiores de grado equivalente.
    El Presidente de la República, a petición del Directorio, podrá solicitar la renuncia del Gerente General y Fiscal;
    r) Acordar gratificaciones voluntarias al personal del Banco siempre que ellas no disminuyan el monto de la utilidad definida en el artículo 4.o, a una cantidad inferior al 4 por ciento anual del capital y reservas del Banco;
    s) Crear o suprimir sucursales en el país y en el exterior, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.o;
    t) Acordar las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquier causa;
    u) Aprobar los balances practicados al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, y presentar anualmente al Presidente de la República y al Superintendente de Bancos un informe sobre el funcionamiento y desarrollo de la Institución;
    v) Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de la Institución y sus modificaciones;
    w) Delegar en el Presidente, en el Gerente General, en el Subgerente General, en los Consejos Regionales, en uno o en varios Comités o Comisiones Especiales de Directores o funcionarios o en empleados superiores de la Institución, la atención o resolución de los asuntos o negocios que estime conveniente; y
    x) En general, acordar la realización de todo acto, contrato, pacto o convención, con el fin de cumplir los objetivos del Banco.