Artículo 17.o Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo con derechos a voz y voto y dirimir empates;
b) Convocar al Directorio a sesión extraordinaria, de acuerdo con las formalidades que indique el Reglamento;
c) Proponer al Directorio las reformas al Reglamento y a los Reglamentos internos del Banco;
d) Proponer al Directorio, conjuntamente con el Gerente General, el nombramiento, el traslado, la aceptación de renuncia, término del contrato de trabajo, remoción, exoneración, declaración de vacancia, comisión de servicio o suspensión, con o sin goce de sueldo, de los Gerentes y Subgerentes y demás empleados superiores de grado equivalente;
e) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas por el Directorio y de sus acuerdos y resoluciones; y
f) Cumplir con toda otra función que le señale este decreto con fuerza de ley, los Reglamentos, el Directorio o el Comité Ejecutivo.