Artículo 22.o Son funciones del Comité Ejecutivo:
    a) Ejercer la administración del Banco con arreglo a las normas señaladas por el Directorio y a las disposiciones legales y reglamentarias;
    b) Impartir a la Gerencia General las instrucciones y medidas que se estimen convenientes sobre la organización y funcionamiento del Banco;
    c) Fiscalizar el cumplimiento de sus resoluciones y de las del Directorio, mediante el estudio de la cartera de colocaciones u otro procedimiento que estime adecuado;
    d) Resolver las solicitudes de crédito y demás operaciones hasta el límite de que las obligaciones directas o indirectas de una persona natural o jurídica no excedan del uno y medio por mil de la suma del capital y reservas del Banco más el último promedio semestral de los saldos de los depósitos, o hasta el límite fijado por el Directorio cuando excedan de ese porcentaje, todo sin perjuicio de las disposiciones legales;
    e) Acordar las inversiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes raíces, valores mobiliarios y bienes muebles que no excedan de una cantidad equivalente al uno por mil del capital y reservas del Banco;
    f) Delegar las facultades de resolver las operaciones de crédito y demás hasta el monto que señale, en el Gerente General, Subgerente General, Consejos Regionales, Gerentes, Agentes o en uno o más funcionarios especialmente determinados. Esta delegación deberá contar con el voto conforme de cuatro de sus miembros, a lo menos;
    g) Resolver todos los asuntos administrativos o de negocios que no correspondan al Directorio o al Gerente General;
    h) Nombrar, trasladar, enviar en comisión de servicio, aceptar renuncias, poner término a los contratos de trabajo, remover, exonerar, declarar la vacancia o suspender, con o sin goce de sueldo, a propuesta del Gerente General, a los empleados superiores del Banco. El Reglamento determinará quiénes son para estos efectos, empleados superiores;
    i) Conocer los informes de los Inspectores del Banco y resolver con el mérito de ellos; y
    j) Ocuparse de todas las materias que el Directorio o el Reglamento le encomienden.