Artículo 27.o Son funciones de los Consejos Regionales:
a) Resolver, a propuesta del Gerente o Jefe local, las operaciones de crédito de las agencias comprendidas en la zona respectiva, dentro de los márgenes fijados por el Comité Ejecutivo;
b) Ejercer la tuición, vigilancia y fiscalización de las Oficinas de su dependencia conforme a las normas que establezca el Comité Ejecutivo; y
c) Ejercer las facultades administrativas que el Comité Ejecutivo le confiera.
El Gerente o Jefe local podrá suspender el cumplimiento de cualquier acuerdo del Consejo Regional respectivo hasta su próxima sesión, dando cuenta de ello al Gerente General.