Artículo 34.o Los depósitos de ahorro pueden  ser a la vista, a plazo o bajo condición en los términos que determine el Reglamento.
    El Banco podrá efectuar el reembolso de los depósitos a plazo en el momento en que se pida su retiro, pero dicho reembolso no será exigible sino transcurrido un plazo de 30 días.