Artículo 41.o Mientras el Banco del Estado no haya completado su capital de Eº 25.000.000 funcionará con la garantía del Estado para los depósitos de ahorros.
    Esta garantía quedará limitada a un porcentaje sobre el total de los fondos de ahorros proporcional al saldo que falte para completar el capital del Banco y durará hasta que dicho capital se complete.