Artículo 42.o El Banco podrá, además:

    a) Emitir estampillas de ahorro que llevarán impresas las cifras correspondientes a su valor;
    b) Emitir bonos de ahorro, los que podrán ser adquiridos por personas que efectúen una o diversas imposiciones periódicas y que podrán combinarse con sorteos que permitan a sus tenedores percibir anticipadamente su valor.
    Estos bonos podrán ser nominativos o al portador y darán a sus poseedores el dominio de las imposiciones capitalizables efectuadas, de acuerdo con las tablas de desarrollo actuarial que la Institución adopte; gozarán de todas las ventajas y privilegios establecidos en favor de los depósitos de ahorros y los intereses respectivos estarán exentos de todo impuesto;
    c) Conceder préstamos, incluso para viviendas, a los depositantes en las cuentas de ahorro por plazos no inferiores a un año y no superiores a 15 años. Las condiciones de estos préstamos serán fijadas anualmente por el Directorio.