Artículo 53.o Dentro de sus funciones de fomento, el Banco podrá también efectuar las siguientes operaciones:

    a) Conceder préstamos o anticipos destinados al establecimiento, instalación, ampliación o desarrollo de las actividades industriales que se consideren necesarias para la economía nacional.
    Estos préstamos se podrán conceder a un plazo que no exceda de cinco años, pero que podrá ser aumentado hasta 10 años, siempre que se constituya garantía hipotecaria;
    b) Financiar la adquisición e importación de materias primas, maquinarias e implementos para satisfacer las necesidades de las industrias o propender a su desarrollo, cuando se estime que ello es necesario o útil para la economía nacional; y
    c) Establecer y mantener almacenes generales de depósito.
    Las operaciones de que trata este artículo podrán también efectuarse con la finalidad de favorecer las explotaciones mineras.