Artículo 55.o El Banco fiscalizará la inversión de los créditos concedidos con arreglo al Art. 53.o, para cuyo efecto podrá revisar y estudiar la contabilidad y los negocios de sus clientes, quienes estarán obligados a dar las facilidades que se le soliciten.
Si se comprobare que los créditos concedidos no tienen, total o parcialmente, una inversión o destino apropiados al objeto indicado en el acuerdo que los otorgó, se hará exigible el total de la obligación. Se presumirá que el deudor no ha cumplido con su obligación, si así lo declarare en informe escrito el funcionario encargado al efecto y aprobado por el Comité Ejecutivo.