Artículo 56.o El Banco podrá emitir letras de crédito hipotecario con sujeción al Título XII de la Ley General de Bancos y realizar las demás operaciones a que se refiere dicho título.
    No serán aplicables al Banco los artículos 107, 109, 110 y 111 de la citada ley.
    Los préstamos que otorgue de acuerdo con estas disposiciones serán controlados.