Art. 2°. La Caja podrá destinar al pago de remuneraciones y demás gastos de administración hastaLEY 12897
ART 28 N° 1
LEY 13790
ART 1°
el 7,50% de sus entradas. Para este efecto se considerarán entradas las imposiciones de cualquiera especie, el producto de inversiones y colocaciones y las comisiones que perciba.
ART 28 N° 1
LEY 13790
ART 1°
el 7,50% de sus entradas. Para este efecto se considerarán entradas las imposiciones de cualquiera especie, el producto de inversiones y colocaciones y las comisiones que perciba.
En el rubro gastos de funcionamiento, la Caja, enDFL 9-138
TRABAJO 1964
ART 7° ningún caso, podrá contar con más de 25 vehículos motorizados destinados exclusivamente a sus servicios inspectivos y de fiscalización. Se entenderá para estos efectos que la Caja ha tenido facultades para la adquisición y mantenimiento de vehículos motorizados desde el año 1954.
TRABAJO 1964
ART 7° ningún caso, podrá contar con más de 25 vehículos motorizados destinados exclusivamente a sus servicios inspectivos y de fiscalización. Se entenderá para estos efectos que la Caja ha tenido facultades para la adquisición y mantenimiento de vehículos motorizados desde el año 1954.