Art. 3°. Los recursos de la Caja serán los siguientes:
a) Las imposiciones al Fondo de Retiro IndividualLEY 17365
ART 7° N° 1 establecidas por el Decreto Supremo N° 857, de 11 de noviembre de 1925, expedido por el Ministerio de Higiene, Previsión y Trabajo, y sus modificaciones posteriores y al Fondo de Indemnización establecidas por el artículo 38 de la Ley N° 7.295 y sus modificaciones posteriores;
ART 7° N° 1 establecidas por el Decreto Supremo N° 857, de 11 de noviembre de 1925, expedido por el Ministerio de Higiene, Previsión y Trabajo, y sus modificaciones posteriores y al Fondo de Indemnización establecidas por el artículo 38 de la Ley N° 7.295 y sus modificaciones posteriores;
b) Los intereses de las inversiones;
c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al 1% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos;
d) Los saldos de las cuentas del Fondo de Retiro que por cualquier motivo queden sin movimiento durante 10 años;
e) Los saldos de las jubilaciones y pensiones no cobradas por quien tenga derecho en el plazo de dos años contado desde la fecha de la muerte del causante;
f) Las multas y los intereses penales que aplique la Caja, y
g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes.
Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
Los imponentes conservarán la propiedad de los fondos acumulados en su cuenta individual a la fecha de la presente ley. A contar de esta fecha tendrán ese derecho solamente sobre las sumas acumuladas en su Fondo de Retiro individual.