ART 8°. La Caja concederá a los imponentes los siguientes beneficios:
a) Pensión de jubilación por invalidez;
b) Pensión de jubilación por antigüedad;
c) Pensión de jubilación por vejez;
d) Pensiones de viudez y orfandad;
e) Cuota mortuoria;
f) Retiro de fondos, y
g) Reajuste de pensiones.
...) Pensión de jubilación por invalidezLEY 14617
ART UNICO
N°1 profesional de los pilotos de aviación.
ART UNICO
N°1 profesional de los pilotos de aviación.
Para los efectos de calcular los beneficios se considerará sueldo base el promedio de las remuneraciones imponibles afectas al fondo de retiro, y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio. Para este efecto las remuneraciones imponibles percibidas durante los primeros veinticuatro meses se multiplicarán por la relación existente entre el sueldo vital de Santiago vigente el último mes y el que regía en cada uno de aquéllos. Los demás se tomarán por su valor efectivo.
Para calcular los beneficios por invalidez o por muerte de los imponentes que tengan más de tres y menos de cinco años de imposiciones, se considerará sueldo base mensual el promedio de los sueldos por los cuales se haya hecho imposiciones, aplicando la ponderación establecida en el inciso anterior sólo a los sueldos imponibles de los meses anteriores a los últimos treinta y seis meses.
El monto del sueldo base no podrá ser, en ningún caso, superior a dos veces la remuneración media por la cual el imponente haya impuesto durante los últimos diez años que preceden al otorgamiento del beneficio. Para determinar esta remuneración media, las remuneraciones afectivas imponibles se expresarán en relación con los respectivos sueldos vitales de la época en que fueron percibidos.