Artículo 1°. La imposición a que se refiere laLEY 13790
ART 2°
letra c) del artículo 3° será de un uno por ciento para el empleador y de un uno por ciento para el empleado a partir del 1° de enero de 1956; de un dos por ciento para ambos a partir del 1° de enero de 1958, y de un tres por ciento a partir del 1° de enero de 1965.