Art... La pensión de jubilación por invalidezLEY 14617
ART 2°
profesional de los pilotos de aviación imponentes de la Caja se otorgará conforme a las normas establecidas en el artículo 10, salvo en lo que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.
    Se considerará afectado por invalidez profesional al imponente piloto de aviación, en los siguientes casos:
    a) Por haber enterado 20 años de servicios como piloto;
    b) Por haber perdido las condiciones o aptitudes para el vuelo.