"Artículo 1.o Modifícase el inciso segundo del
artículo 158 del Código del Trabajo, reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase:
"... y para los empleados que trabajen en empresas mineras, con exclusión de los que presten sus servicios fuera de la provincia en donde estén ubicados los establecimientos mineros respectivos".