MODIFICA LAS LEYES QUE SEÑALA, RELACIONADAS CON UN EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Substitúyese el artículo 3.° de la ley 8,098, de 22 de Marzo de 1945, modificado por la ley 9,421, de 6 de Octubre de 1949, por el siguiente:
"Artículo 3.° El producto de el o los empréstitos se destinará al pago de las expropiaciones de terrenos necesarios para el Estadio Municipal y sus dependencias, y a la construcción del mismo".
"Artículo 2.° El plazo que establece el artículo 1,102 del Código de Procedimiento Civil para reclamar la expropiación autorizada por la ley N.° 8,098, se entenderá que rige a partir de la fecha de vigencia de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ricardo Bascuñán S.