RECTIFICA RESOLUCION Nº 2.010 EXENTA, DE 2007
    Núm. 2.468 exenta.- Valparaíso, 21 de agosto de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (U.EE.) Nº 09/2007, de fecha 22 de junio de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los DS Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos Nº 240 y Nº 1.518, ambos de 2006, Nº 501 y Nº 982, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.582 de 2006, Nº 851, Nº 1.729 y Nº 2.010, ambas de 2007, todas de esta Subsecretaría.

Resuelvo:

    1º.- Rectifícase la resolución exenta Nº 2.010 de 2007, que modificó la resolución exenta Nº 3.582 de 2006, ambas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente al Area Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2007, en el sentido de indicar que la asignación del recurso Sardina común establecida mediante la resolución antes indicada corresponderá a la organización de pescadores artesanales Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10, y no como allí se indica.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.