FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE JEFES DE AEROPUERTOS Y AYUDANTES DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o La planta del personal de Jefes de Aeropuertos y Ayudantes, dependiente de la Dirección del Tránsito Aéreo, será la siguiente:
3 Jefes de Aeropuertos asimilados a Capitán de Bandada (R. T.);
7 Jefes de Aeropuertos asimilados a Teniente 1.o (R.
T.);
3 Ayudantes de Aeropuertos asimilados a Teniente 2.o (R. T.);
Esta planta se formará con los actuales Jefes y Ayudantes de Aeropuertos según la asimilación que corresponda al empleo de que está en posesión en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2.o El personal a que se refiere el artículo anterior tendrá la calidad de Empleado de Aviación para todos los efectos legales, de acuerdo con la jerarquía y grados que les corresponda, según la asimilación establecida en el artículo 1.o.
Artículo 3.o Los requisitos para ingresar al servicio de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos serán, además de los que se indican en el artículo 110 de la ley 7,161, ser oficial de armas de la Fuerza Aérea, estar en retiro y no tener grado superior a Teniente 1.o.
Artículo 4.o Los ascensos y retiro del personal de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 111 de la ley 7,161 y los artículos 33, 34, 35 y 36 del D. F. L. N.o 3,743, respectivamente.
Artículo 5.o Suprímase de la Planta de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea los siguientes empleos:
3 Jefes de Aeropuertos grado 8.o.
7 Jefes de Aeropuertos grado 9.o.
3 Ayudantes de Aeropuertos, grado 10.o
Artículo 6.o El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo del Presupuesto anual de la Fuerza Aérea de Chile".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios Tirado.