EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.964, DE 31.07.07, DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS CONTENEDORES INGRESADOS Y SALIDOS DEL PAIS
    Establécese, a contar del 1 de octubre de 2007, como Plan Piloto en el Puerto de Valparaíso, un procedimiento de control de ingreso al país de los contenedores con carga de importación, como asimismo, el ingreso a la zona primaria de los contenedores con carga de exportación:

PROCEDIMIENTO GENERAL:

    En caso que el Operador ULTRAMAR u otro Operador que haya sido autorizado para emitir TATC-Electrónico haya tramitado este documento de admisión temporal simplificado por Valparaíso, y el contenedor salga por una Aduana distinta, en la cual el Terminal-Almacenista no se encuentre con conexión en línea, el Terminal- Almacenista ubicado en la jurisdicción de la Aduana de salida deberá enviar la información del contenedor al Operador ULTRAMAR o al respectivo Operador autorizado, dentro de las 24 horas siguiente al embarque, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.3 del oficio circular Nº 168/21.03.06.
    Este procedimiento de Plan Piloto contempla que, al momento del retiro y/o salida del contenedor desde la zona primaria, no será exigible ningún ejemplar del TATC por parte de la Aduana. Sin embargo, el funcionario aduanero podrá, en forma selectiva y cuando la situación lo amerite, ingresar a la base de datos del Terminal-Almacenista para verificar la condición de "liberado" del contenedor, es decir, que existe un TATC-Electrónico emitido por el Operador.

RETIRO DEL CONTENEDOR DEL RECINTO DEPOSITO ADUANERO
    En forma anticipada al arribo de la nave con los contenedores, el Operador podrá emitir en su sistema computacional los respectivos TATC-Electrónicos, para lo cual deberá asociar la identificación del contenedor con este documento de admisión temporal simplificado, en base a la información recibida de las Compañías Transportistas.

    Una vez que el Operador haya recepcionado computacionalmente la información de la salida efectiva del contenedor desde la zona primaria, por parte del Terminal-Almacenista, deberá registrar en su sistema esta fecha de ingreso al país, para los efectos de computar el plazo de vigencia del contenedor bajo este régimen de admisión temporal.

    Para este efecto, el terminal Portuario-Almacenista pondrá en aplicación un web service para la recepción de la liberación del contenedor. Sin embargo, en forma excepcional, y sólo en caso de una interrupción prolongada de la conexión electrónica, el Operador deberá emitir un ejemplar del TATC en soporte papel para ser presentado ante el Terminal-Almacenista.

CANCELACION DEL REGIMEN

    Los contenedores que transporten mercancías sólo podrán ser entregados al Recinto de Depósito Aduanero, cuando se presenten con el ejemplar del DUS; Guía de Despacho o Factura de Exportación en soporte papel o la constancia de haber transmitido a la Aduana la Guía de Despacho Electrónica y que el número de Booking haya sido aceptado por el Operador de contenedores e informado al Terminal Portuario.

IMPORTACION O REEXPORTACION DE CONTENEDORES

    En caso de una importación (nacionalización), el Operador deberá emitir una copia del TATC en soporte papel, extraída de su sistema computacional, y autenticada por el Representante del Operador, la que deberá ser entregada al Agente de Aduana, la cual le servirá como documento de base del despacho.

TRASPASO DE CONTENEDORES DE UN OPERADOR RECONOCIDO A OTRO OPERADOR

    Un Operador reconocido podrá traspasar contenedores ingresados al país bajo régimen simplificado de admisión temporal a otro Operador reconocido.

TRASLADO DE CONTENEDORES DE UNA ZONA PRIMARIA A OTRA
    El traslado de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra deberá efectuarse al amparo de una Guía de Despacho (unitaria o global), la cual deberá declararse en el manifiesto de salida por el Operador de Contenedores o Compañía Transportista, acompañado de un listado con la individualización de los contenedores que se embarcan.

INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES A ZONA FRANCA O DESDE ZONA FRANCA

    Este nuevo procedimiento a través de un TATC- Electrónico sólo podrá ser aplicado en la medida que los Terminales-Almacenistas tengan conexión computacional directa con los distintos Operadores de Contenedores. En caso contrario, se mantiene el siguiente procedimiento:

OBLIGACION DE LOS OPERADORES

    Deberá estar reconocido por la Dirección Nacional de Aduanas mediante la respectiva resolución (Anexo 51-7 resolución Nº 1300/06), en la cual se autoriza la cantidad y el tipo de contenedores que opera en el país bajo el régimen simplificado de admisión temporal de contenedores TATC. Asimismo, deberá contar con un código de identificación.