"Artículo 1.o Los empleados de las instituciones semifiscales que al 20 de Enero de 1951 tuvieron derecho a acogerse a los beneficios señalados en el inciso primero del artículo 8.o de la ley N.o 9,689, de 21 de Septiembre de 1950, podrán presentar la solicitud correspondiente hasta 30 días después de la vigencia de la presente ley.
    Los empleados de las mismas instituciones, que no hubieren renunciado a sus cargos dentro del plazo señalado en el inciso tercero del artículo 18 de la ley antes referida, podrán hacerlo dentro del plazo de 30 días, contado desde la vigencia de la presente ley, y, en tal caso, podrán acogerse a los beneficios establecidos en dicha disposición. En la misma fecha expirará el plazo para solicitar el beneficio establecido en el inciso cuarto del mencionado artículo 18.