Artículo 4.o Reemplázase el inciso cuarto del artículo 18 de la ley 9,689, por el siguiente:
"Los Consejos de Administración de las instituciones semifiscales podrán acordar a sus funcionarios que lo soliciten expresamente, siempre que tengan 20 años de servicios computables y a lo menos 50 de esdad, su retiro de la institución con derecho a pensión en las respectivas Cajas en que los interesados sean imponentes".