Artículo 6.o Facúltase a la Línea Aérea Nacional para que, previo acuerdo del Consejo, adoptado por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, y por decreto supremo, contrate fuera de grado a profesionales con título universitario y a técnicos o especialistas, pudiendo asignarles remuneraciones sin sujeción a las señaladas en el artículo 1.o de la ley 9,689. Dicho personal podrá ser encasillado fuera de grado en las futuras plantas funcionales de la Empresa.