Artículo 7.o Los empleados de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional que se acojan a retiro dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán de la indemnización extraordinaria establecida en el artículo 58 de la ley N.o 7,295.