Artículo transitorio. Las disposiciones contempladas en el inciso tercero del artículo que se propone agregar, por el artículo 7.o de esta ley, a continuación del 38 de la ley 9,689, no se aplicarán a los empleados que se hubieren acogido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo que establació el artículo 3.o transitorio de la ley 9,689".