MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2007, QUE APRUEBA GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD Y REEMPLAZA ANEXO
Núm. 69.- Santiago, 28 de febrero de 2007.- Visto:
Lo dispuesto en el artículo 11, en el Nº 3 del artículo primero transitorio de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, y en los artículos 3º y 6º del decreto supremo Nº 44, del año 2007, del Ministerio de Salud, y
Considerando:
- Que para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud es necesario disponer de un acto administrativo que, bastándose a sí mismo, contenga todas las herramientas necesarias para su adecuada comprensión por parte de los distintos actores del sector salud del país.
- Que, por lo anterior, surge la necesidad de precisar el listado de patologías incorporados en los problemas de salud, así como la de explicitar las normas aplicables a ciertas etapas de los siguientes problemas de salud:
i) 42. Hemorragia Subaracnoidea Secundaria a Ruptura
de Aneurismas Cerebrales;
ii) 43. Tratamiento Quirúrgico de Tumores Primarios
del Sistema Nervioso Central en Personas de 15
años o más;
iii) 45. Leucemia en Personas de 15 años y más; y
iv) 53. Consumo Perjudicial y Dependencia de Riesgo
Bajo a Moderado de Alcohol y Drogas en Personas
Menores de 20 años.
- Que, con relación al problema de salud 18 "Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida Vih/Sida", resulta necesario ajustar el plazo de inicio y cambio no precoz de los esquemas de tratamientos.
- Que, además, se requiere precisar la periodicidad de las prestaciones contenidas en el grupo de prestaciones del problema de salud, incorporados en las garantías explícitas en salud "52. Artritis Reumatoide", contenida en los respectivos aranceles establecidos en el artículo 1º del decreto supremo Nº 44 de 2007, del Ministerio de Salud que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.
- Que, finalmente y con el objeto de lograr un adecuado funcionamiento del régimen de garantías explícitas en salud, se requiere precisar la totalidad de las prestaciones específicas que corresponden a prestaciones unitarias o contenidas en los grupos de prestaciones de los problemas de salud, que se encuentran incorporados en el artículo 1º del citado decreto supremo.
- Que, por lo expuesto, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 44 de 2007, del Ministerio de Salud, en los siguientes términos:
A) Reemplázase en el numeral 18 "Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA", en el párrafo b. Oportunidad, acápite Tratamiento, las oraciones: "Inicio no precoz con Esquema de Primera Línea: Dentro de 7 días desde indicación médica.", y "Cambio No precoz con Esquema de Segunda o Tercera Línea, dentro de 7 días desde indicación médica", por las siguientes:
* Inicio No Precoz con Esquemas de Primera Línea, dentro de 35 días desde indicación médica.
* Cambio No Precoz con Esquemas de Segunda o Tercera Línea dentro de 35 días desde indicación médica.
B) Elimínese en el numeral 42 "Hemorragia Subaracnoidea Secundaria a Ruptura de Aneurismas Cerebrales", en el párrafo "Patologías Incorporadas", la expresión "Ruptura de malformación arteriovenosa cerebral".
C) En el numeral 43 "Tratamiento Quirúrgico de Tumores Primarios del Sistema Nervioso Central en Personas de 15 años o más":
i) Reemplázase el párrafo "Patologías
Incorporadas", por el siguiente:
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
. Craneofaringioma
. Meningioma
. Tumor benigno de la hipófisis
. Hemangioblastoma
ii) Sustitúyase en el párrafo "b. Oportunidad",
el acápite "Diagnóstico" por el siguiente:
. Diagnóstico:
* Confirmación Diagnóstica: Dentro de 25 días desde la sospecha.
D) En el numeral 45 "Leucemia en Personas de 15 años y más":
i) Reemplázase el párrafo "Patologías Incorporadas", por el siguiente:
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
. Cloroma
. Enfermedad de Di Guglielmo
. Eritremia aguda
. Eritroleucemia
Leucemia
. Leucemia aguda
. Leucemia aguda, células de tipo no
especificado
. Leucemia aleucémica
. Leucemia basofílica
. Leucemia blástica
. Leucemia crónica
. Leucemia crónica, células de tipo no
especificado
. Leucemia de hemocitoblastos
. Leucemia de las células de Burkitt
. Leucemia eosinofílica
. Leucemia granulocítica (crónica)
. Leucemia linfoblástica aguda
. Leucemia linfocítica crónica
. Leucemia linfoide
. Leucemia linfoide aleucémica
. Leucemia megacarioblástica
. Leucemia megacarioblástica aguda
. Leucemia megacariocítica (aguda)
. Leucemia mielógena
. Leucemia mieloide
. Leucemia mieloide aguda
. Leucemia mieloide aleucémica
. Leucemia mieloide crónica
. Leucemia mielomonocítica aguda
. Leucemia monocítica
. Leucemia monocítica aguda
. Leucemia monocitoide
. Leucemia prolinfocítica
. Leucemia promielocítica aguda
. Mielofibrosis (con metaplasia mieloide)
. Sarcoma granulocítico
. Sarcoma mieloide
ii) Sustitúyase en el párrafo "b. Oportunidad", I.
Leucemia Aguda, acápite "Tratamiento", la
oración "Inicio de Quimioterapia: Dentro de 72
horas", por la siguiente "Inicio de
Quimioterapia: Dentro de 72 horas, según
indicación médica.".
iii) Incorpórase en el párrafo "b. Oportunidad",
II. Leucemia Crónica, acápite "Tratamiento",
antes del punto final de la frase "Inicio de
Quimioterapia: Dentro de 10 días
confirmación.", la expresión ", según
indicación médica".
E) Reemplázase en el numeral 52 "Artritis Reumatoide", en el párrafo "Protección Financiera", el cuadro que allí se indica por el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 28.'8.2007, PÁGINA 4.
F) Rectifícase el título del numeral 53 "Consumo Perjudicial y Dependencia de Alcohol y Drogas en Personas Menores de 20 años", sustituyéndolo por el de "Consumo Perjudicial o Dependencia de Riesgo Bajo a Moderado de Alcohol y Drogas en Personas Menores de 20 años.".
G) Reemplázase, en numeral 53 antes corregido, el párrafo "a) Acceso:", por el siguiente:
a. Acceso:
Todo Beneficiario menor de 20 años:
* Con confirmación diagnóstica de consumo perjudicial o dependiente de riesgo bajo a moderado tendrá acceso a plan de tratamiento Ambulatorio Básico, según indicación médica.
* En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
* En caso de recaída tendrá acceso a tratamiento.
* En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.
H) Elimínase en el numeral 54. "Analgesia del Parto", en el párrafo "b. Oportunidad", acápite Tratamiento, la palabra "médica".
Artículo 2º.- Reemplázase el Anexo mencionado en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 3º y en el inciso segundo del artículo 6º, ambos del decreto supremo Nº 44 de 2007, del Ministerio de Salud, y que se denomina "Listado de Prestaciones Específico" por el texto que se adjunta a este decreto, que consta en un documento de 223 páginas, y que pasa a formar parte del citado decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Lidia Amarales Osorio, Ministra de Salud Subrogante.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.