Artículo 5.o Estará liberada de todo pago por concepto de impuestos y derechos de internación, estadística u otros y del impuesto establecidoLEY 17101
Art. 10
D.O. 19.02.1969
LEY 11289
Art. 4°
D.O. 22.10.1953 en la ley N.o 5,786, la internación anual al país, para la Federación Aérea de Chile y para los Clubes Aéreos o sus socios chilenos, de cien (100) aeronaves; dos millones quinientos mil (2.500.000) litros de combustibles, cien mil (100.000) litros de lubricantes y los repuestos necesarios, debidamente calificados por la Dirección de Aeronáutica.
Art. 10
D.O. 19.02.1969
LEY 11289
Art. 4°
D.O. 22.10.1953 en la ley N.o 5,786, la internación anual al país, para la Federación Aérea de Chile y para los Clubes Aéreos o sus socios chilenos, de cien (100) aeronaves; dos millones quinientos mil (2.500.000) litros de combustibles, cien mil (100.000) litros de lubricantes y los repuestos necesarios, debidamente calificados por la Dirección de Aeronáutica.
Para la aplicación de esta liberación, la Federación Aérea de Chile podrá otorgar certificados que garanticen el destino de la mercadería, caso en el cual se constituirá solidariamente responsable de los impuestos, derechos y sanciones que proceda aplicar si hubiere infracción, pudiendo repetir contra el infractor.
Sin embargo, se deberán los derechos indicados y demás cargas aduaneras, en caso de reexportarse estos bienes o venderse a personas que no gocen de la exención indicada en el inciso anterior. Con todo no se exigirá este pago si la transferencia tuviere por objeto un avión que haya volado más de 500 horas, desde la fecha de su internación al país, lo que deberá certificarse por la Federación Aérea de Chile.
Los Clubes de Planeadores gozarán de la misma exención del inciso primero del presente artículo, para la internación anual al país de diez planeadores de gran performance (alto-veleros) y del instrumental de vuelo para los planeadores que se construyan en los Clubes o por sus socios.
NOTA:
El Art. 1° del DFL 3, Hacienda, publicado el 29.12.1979, derogó las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el presente artículo, a contar del 1° de enero de 1980.
El Art. 1° del DFL 3, Hacienda, publicado el 29.12.1979, derogó las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el presente artículo, a contar del 1° de enero de 1980.