Artículo 13. Manejo de la fertilidad del suelo Tanto la fertilidad como la actividad biológica del suelo deben ser mantenidas o incrementadas mediante los siguientes procedimientos, según corresponda:
a) incorporación en el suelo de material orgánico, procedente de unidades productivas que apliquen normas de agricultura orgánica. Se pueden emplear productos derivados de la cría de ganado, tal como estiércol compostado;
b) cultivo de leguminosas, abono verde o plantas de raíces profundas, de acuerdo con un programa adecuado de rotaciones;
c) incorporación de productos y subproductos de origen vegetal o animal procedentes de fuentes convencionales extensivas, siempre y cuando los productos y subproductos se haya compostado previamente bajo condiciones orgánicas y se haya verificado la ausencia de contaminantes. En el caso de no haber disponibilidad de estos productos y subproductos, el organismo de certificación podrá hacer una excepción para autorizar el uso de productos de explotaciones intensivas que cuenten con programas de calidad y protección del medioambiente.Decreto 86, AGRICULTURA
Art. 1 N° 3
D.O. 10.09.2011
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d) Para la activación del compost y del suelo se pueden emplear microorganismos apropiados o preparados a base de vegetales (tales como preparados biodinámicos), que cumplan con los principios de producción orgánica. Con este propósito se autoriza también el uso de compuestos nitrogenados permitidos;
e) Laboreo mínimo, que mantenga o aumente la actividad biológica del suelo y mejore sus características físicas;
f) Sólo se pueden realizar incorporaciones de insumos para fertilizar y/o acondicionar el suelo contenidos en la Lista 1 del Anexo A, cuando la nutrición adecuada de los vegetales no sea posible a través de la rotación de cultivos o el acondicionamiento del suelo;
g) En cualquier caso se debe poner énfasis en la calidad orgánica de los fertilizantes y, en caso de dudas, se deben realizar los análisis correspondientes;
h) El productor o productora debe implementar un sistema de rotación de cultivos que no se limite a la cobertura del suelo, a la empastada y/o al cultivo para abono verde, sino que tenga como objetivo mantener o incrementar el nivel de materia orgánica; preparar una base para el manejo de plagas y enfermedades en cultivos anuales y permanentes; manejar déficit o excesos de nutrientes de las plantas y proveer sistemas para el control de la erosión; y
i) La adición de nitrógeno, a través de los sistemas permitidos, se debe limitar a un máximo de 170 kg/ha/año.