Concede beneficios a los funcionarios públicos, en particular un bono que incentiva el retiro del personal que está en condiciones de jubilar.

La normativa consagra una serie de beneficios sociales concordados entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Establece, asimismo, un plan especial de retiro para los funcionarios que se encuentren en edad de jubilar y cuenten con 20 años de imposiciones en organismos públicos.

El beneficio asciende a una bonificación de 311 UTM ($10.177.164, a valores de agosto de 2007) para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM ($13.220.496) para el estamento técnico, y de 622 UTM ($20.354.438) para los profesionales, directivos y fiscalizadores.

Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono de retiro, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

La ley otorga, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $125.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $600.000 mensuales, y de $100.000, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000. La normativa entrega una bonificación especial a los empleados fiscales de las zonas extremas para compensar el costo de vida que representa residir en dichas regiones, e incrementa la asignación de modernización en un 11,6% real, en un plazo de cuatro años.

    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:

    1) Derógase el artículo segundo.

    2) En el artículo sexto:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado", por la siguiente: "para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado".

    b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".

    3) En el artículo vigésimo octavo:

    Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos "6%" y "3%" por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:

- Año 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      7,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,85%

- Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,65%

- Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      11%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,5%

- A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      12,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 6,3%

    4) En el artículo trigésimo primero:

    a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "No obstante, para este personal los porcentajes de "5%" y "2,5%" fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de "4%" y "2%", respectivamente" por la siguiente:
    "Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:

- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas    5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%

- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas    7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%

- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas    9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%

- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas    10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%.".

    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".