Concede beneficios a los funcionarios públicos, en particular un bono que incentiva el retiro del personal que está en condiciones de jubilar.

La normativa consagra una serie de beneficios sociales concordados entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Establece, asimismo, un plan especial de retiro para los funcionarios que se encuentren en edad de jubilar y cuenten con 20 años de imposiciones en organismos públicos.

El beneficio asciende a una bonificación de 311 UTM ($10.177.164, a valores de agosto de 2007) para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM ($13.220.496) para el estamento técnico, y de 622 UTM ($20.354.438) para los profesionales, directivos y fiscalizadores.

Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono de retiro, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

La ley otorga, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $125.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $600.000 mensuales, y de $100.000, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000. La normativa entrega una bonificación especial a los empleados fiscales de las zonas extremas para compensar el costo de vida que representa residir en dichas regiones, e incrementa la asignación de modernización en un 11,6% real, en un plazo de cuatro años.

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:

    1) Modifícase la letra c) del artículo 11, de la siguiente forma:

    - Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:

    "i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:

    A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%.

    Durante el año 2008, será un 17,5%.

    Durante el año 2009, será de un 19,2%.

    A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%.".

    - Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:

    "ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:

    A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%.

    Durante el año 2008, será un 8,75%.
    Durante el año 2009, será de un 9,6%.
    A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.".

    2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes:

    A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.

    Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
    Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.

    A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.