Concede beneficios a los funcionarios públicos, en particular un bono que incentiva el retiro del personal que está en condiciones de jubilar.

La normativa consagra una serie de beneficios sociales concordados entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Establece, asimismo, un plan especial de retiro para los funcionarios que se encuentren en edad de jubilar y cuenten con 20 años de imposiciones en organismos públicos.

El beneficio asciende a una bonificación de 311 UTM ($10.177.164, a valores de agosto de 2007) para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM ($13.220.496) para el estamento técnico, y de 622 UTM ($20.354.438) para los profesionales, directivos y fiscalizadores.

Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono de retiro, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

La ley otorga, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $125.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $600.000 mensuales, y de $100.000, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000. La normativa entrega una bonificación especial a los empleados fiscales de las zonas extremas para compensar el costo de vida que representa residir en dichas regiones, e incrementa la asignación de modernización en un 11,6% real, en un plazo de cuatro años.

    Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:

    a) En 1,2% a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.

    b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente.

    c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.

    d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.

    Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.

    Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:

- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%

- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%

- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%

- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%