Concede beneficios a los funcionarios públicos, en particular un bono que incentiva el retiro del personal que está en condiciones de jubilar.

La normativa consagra una serie de beneficios sociales concordados entre el gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Establece, asimismo, un plan especial de retiro para los funcionarios que se encuentren en edad de jubilar y cuenten con 20 años de imposiciones en organismos públicos.

El beneficio asciende a una bonificación de 311 UTM ($10.177.164, a valores de agosto de 2007) para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM ($13.220.496) para el estamento técnico, y de 622 UTM ($20.354.438) para los profesionales, directivos y fiscalizadores.

Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono de retiro, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.

La ley otorga, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de $125.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $600.000 mensuales, y de $100.000, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000. La normativa entrega una bonificación especial a los empleados fiscales de las zonas extremas para compensar el costo de vida que representa residir en dichas regiones, e incrementa la asignación de modernización en un 11,6% real, en un plazo de cuatro años.

    Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.

    Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.

    El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.

    El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.

    Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones. Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.

    La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.

    Los decretos supremos a que se refieren los incisosLEY 20233
Art. 32 a)
D.O. 06.12.2007
anteriores así como el que apruebe el Programa Marco serán dictados bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República."
    La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.

    Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

    A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.