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Ley 20212

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Ley 20212 MODIFICA LAS LEYES N° 19.553, Nº 19.882, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20212

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Promulgación: 27-AGO-2007

Publicación: 29-AGO-2007

Versión: Última Versión - 01-ENE-2018

Materias: Funcionarios Públicos, Ley no. 20.212, Incentivo al Desempeño, Bonificación al Retiro

Resumen: Concede beneficios a los funcionarios públicos, en particular un bono que incentiva el retiro del person ... ver más >>

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LEY NUM. 20.212

MODIFICA LAS LEYES N° 19.553, Nº 19.882, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:

    1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos "2004" y "10%" por "2007" y "15%", respectivamente.

    2) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos "5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.

    3) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.

    4) Derógase el artículo 11.

    Artículo 2°.- El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863.

    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:

    1) Derógase el artículo segundo.

    2) En el artículo sexto:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado", por la siguiente: "para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado".

    b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".

    3) En el artículo vigésimo octavo:

    Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos "6%" y "3%" por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:

- Año 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      7,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,85%

- Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,65%

- Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      11%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,5%

- A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      12,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 6,3%

    4) En el artículo trigésimo primero:

    a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "No obstante, para este personal los porcentajes de "5%" y "2,5%" fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de "4%" y "2%", respectivamente" por la siguiente:
    "Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:

- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas    5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%

- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas    7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%

- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas    9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%

- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas    10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%.".

    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".

    Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:

    1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna "porcentaje de asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:

ESCALAFON    GRADOS        AÑO    AÑO    AÑO    A
                            2007    2008    2009  partir
                                                    del
                                                    AÑO
                                                    2010

DIRECTIVO    1 a 9        35,2%    36,5%  37,7%    39%
PROFESIONAL  5 AL 7      35,2%    36,5%  37,7%    39%
              8 AL 10      32,2%    33,5%  34,7%    36%
              11 AL 12    29,2%    30,5%  31,7%    33%
              13 AL 14    26,2%    27,5%  28,7%    30%
              15 AL 17    23,2%    24,5%  25,7%    27%
FISCALIZADOR  10 AL 11    35,2%    36,5%  37,7%    39%
              12 AL 13    32,2%    33,5%  34,7%    36%
              14          31,2%    32,5%  33,7%    35%
              15          29,2%    30,5%  31,7%    33%
TECNICO      14 AL 16    29,2%    30,5%  31,7%    33%
              17 AL 19    25,2%    26,5%  27,7%    29%
ADMINISTRATIVO
              16 AL 17    23,2%    24,5%  25,7%    27%
              18          22,2%    23,5%  24,7%    26%
              19 AL 20    21,7%    23%    24,2%  25,5%
AUXILIAR      19 AL 22    21,7%    23%    24,2%  25,5%

    2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10, de la siguiente forma:

PLANTA/CARGOS    GRADOS    AÑO    AÑO    AÑO      A
                            2007  2008  2009    partir
                                                  del
                                                  AÑO
                                                  2010
Presidente
del Consejo        1B    155,2%  156,5%  157,7%  159%
Abogado Consejero  1C    150,2%  151,5%  152,7%  154%
Directivos        2°    130,2%  131,5%  132,7%  134%
Directivos      3° y 4°  105,2%  106,5%  107,7%  109%
Directivos      5° y 6°  70,2%  71,5%  72,7%    74%
Directivos      7° y 8°  60,2%  61,5%  62,7%    64%
Directivos        9°    40,2%  41,5%  42,7%    44%
Directivos        11°    35,2%  36,5%  37,7%    39%
Profesionales      4°    65,2%  66,5%  67,7%    69%
Profesionales    5° y 6°  55,2%  56,5%  57,7%    59%
Profesionales      7°    45,2%  46,5%  47,7%    49%
Profesionales      8°    40,2%  41,5%  42,7%    44%
Profesionales  9° al 12°  35,2%  36,5%  37,7%    39%
Técnicos      8° al 17°  40,2%  41,5%  42,7%    44%
Técnicos      18° y 19°  35,2%  36,5%  37,7%    39%
Administrativos
              10° al 25°  30,2%  31,5%  32,7%    34%
Auxiliares    20° al 25°  25,2%  26,5%  27,7%    29%

    Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:

    1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553. El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento.

    Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:

- Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,55%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,77%

- Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      6,05%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,02%

- A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      6,55%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,27%

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
    Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.

    2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:

    a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
    b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
    c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
    d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:

    1) Modifícase la letra c) del artículo 11, de la siguiente forma:

    - Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:

    "i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:

    A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%.

    Durante el año 2008, será un 17,5%.

    Durante el año 2009, será de un 19,2%.

    A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%.".

    - Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:

    "ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:

    A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%.

    Durante el año 2008, será un 8,75%.
    Durante el año 2009, será de un 9,6%.
    A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.".

    2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes:

    A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.

    Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
    Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.

    A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.

    Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:

    a) En 1,2% a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.

    b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente.

    c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.

    d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.

    Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.

    Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:

- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%

- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%

- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%

- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas      10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%

    Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente:

    Grado 12°    $      1.893
    Grado 13°    $      3.602
    Grado 14°    $      4.564
    Grado 15°    $      5.278
    Grado 16°    $      6.504
    Grado 17°    $      5.891
    Grado 18°    $    11.794
    Grado 19°    $      7.772
    Grado 20°    $      8.068
    Grado 21°    $      9.057
    Grado 22°    $    10.688
    Grado 23°    $    12.102.

    Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.

    Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.

    Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.

    El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.

    El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.

    Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones. Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.

    La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.

    Los decretos supremos a que se refieren los incisosLEY 20233
Art. 32 a)
D.O. 06.12.2007
anteriores así como el que apruebe el Programa Marco serán dictados bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República."
    La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.

    Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

    A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-ENE-2018
01-ENE-2018
Intermedio
De 06-DIC-2007
06-DIC-2007 31-DIC-2017
Texto Original
De 29-AGO-2007
29-AGO-2007 05-DIC-2007
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica la ley N° 19553, 19882 y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar desempeño de funcionarios públicos, (ANEF) (Boletín N° 5173-05)

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